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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Normas que niegan recursos de casación contra interlocutoria que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento se impugnan ante el TC

El requirente cuestiona normas del Código de Procedimiento Civil que niegan acceso a recursos de casación contra sentencias interlocutorias que rechazan incidentes de nulidad por falta de emplazamiento en juicios ejecutivos. Alega que vulneran el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al dejarlo sin una vía eficaz de impugnación frente a un proceso con notificación viciada y una sentencia de apelación carente de fundamentación

Por Benjamín Ruz Ruz·12 de abril de 2026·3 min de lectura
Norma que obliga a tercero civilmente responsable a litigar en juicio sumario tras condena penal ajena se impugna ante el TC
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucionalidad la frase «cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación» contenida en los artículos 766, inciso primero, y 767 del Código de Procedimiento Civil. A juicio del requirente, la preceptiva legal impugnada impide la revisión por la Corte Suprema de una sentencia que afecta gravemente sus derechos en un juicio ejecutivo.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de casación en la forma y en el fondo, actualmente en tramitación ante la Primera Sala de la Corte Suprema, pendiente en cuenta de admisibilidad. Dicho recurso fue deducido contra la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el rechazo de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en un juicio ejecutivo.

Expone el requirente que la notificación inicial del juicio ejecutivo fue objetivamente viciada, ya que el inmueble no es ni ha sido su domicilio desde 2018. Además, el mismo receptor judicial certificó en una causa paralela y contemporánea que el demandado «NO VIVE» en dicho domicilio, lo que, junto a la reiteración de la notificación por el ejecutante, configura «mala fe procesal».

El requerimiento sostiene que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera diversas garantías constitucionales, en particular, el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y al debido proceso (art. 19 N°3 inciso sexto), el derecho de propiedad (art. 19 N°24), y la esencia de los derechos (art. 19 N°26).

En cuanto al debido proceso, argumenta que la sentencia confirmatoria de la Corte de Santiago reducida a una única oración sin fundamentos propios ni análisis de prueba infringe el deber constitucional de motivación de las sentencias. Además, la aplicación de la preceptiva legal impugnada «blinda» la decisión de toda revisión superior al dejar al requirente sin un recurso anulatorio efectivo frente a un vicio grave como la falta de emplazamiento válido, un trámite declarado esencial por el artículo 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la igualdad ante la ley, alega que, si la resolución que rechazó el incidente de nulidad hubiera sido dictada en un juicio ordinario o en un ejecutivo con excepciones, habría tenido acceso pleno a la casación, lo que los preceptos legales cuestionados le niegan, a pesar de que la gravedad del vicio, la entidad de la prueba y la irreversibilidad de las consecuencias son idénticas, sin que exista un fundamento racional que justifique tal diferencia.

Asimismo, alega una afectación al derecho de propiedad, porque la aplicación de las normas objetadas le impiden impugnar ante la Corte Suprema un proceso ejecutivo que amenaza con el remate de su bien raíz. Esta privación de dominio, sin un emplazamiento válido y con el bloqueo de los mecanismos procesales de revisión, carece de las garantías constitucionales exigidas, y sus efectos son irreversibles, lo que agrava la inconstitucionalidad.

Por último, sostiene que se vulnera la esencia de los derechos y garantía que invoca, ya que la aplicación conjunta de los preceptos impugnados «suprime completamente» toda vía jurisdiccional eficaz de impugnación.

Hace presente a la Magistratura Constitucional que su caso es distinto a otros que el Tribunal ha resuelto sobre los artículos objetados por la «singular gravedad» de los hechos que se exhibe la gestión pendiente, como la contradicción objetiva e irrefutable del propio ministro de fe, la mala fe procesal acreditada del ejecutante, la ausencia de una revisión sustantiva real por la Corte de Apelaciones y la inminencia de consecuencias patrimoniales irreversibles, elementos que no se presentaban en gestiones anteriores.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17488-26.

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