Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad
Imputado recurre al TC y cuestiona constitucionalidad del delito de porte de arma de fogueo “susceptible de adaptarse”
Requerimiento sostiene que el artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas vulnera la legalidad penal, la igualdad ante la ley y el debido proceso al sancionar conductas futuras, inciertas e indeterminadas

Ante el Tribunal Constitucional fue deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el marco de una causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Calbuco, respecto del artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en la parte que califica como delito la tenencia o porte de armas “o que puedan adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora”.
La acción fue interpuesta por el imputado en una investigación formalizada el 28 de febrero de 2025 por el Ministerio Público de Calbuco, que indaga hechos ocurridos ese mismo día, alrededor de las 05:30 horas, consistentes en un presunto delito de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto en la Ley de Tránsito, y un delito de porte de arma de fogueo, sancionado en el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, en relación con su artículo 9 inciso primero. En la causa, el imputado se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de formalización, encontrándose privado de libertad.
El procedimiento penal se encuentra con el plazo de investigación cerrado y con audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 23 de febrero de 2026. El Ministerio Público ya dedujo acusación y, de ser condenado, el imputado arriesga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fogueo de fácil adaptabilidad. Entre las especies incautadas figura un arma de fogueo marca Blow, modelo TR 14002, calibre 9 milímetros K, con su respectivo cargador.
El requerimiento sostiene que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.412 en enero de 2022, el legislador elevó a la categoría de delito la tenencia o porte de armas susceptibles de ser modificadas para disparar, complementando dicha regulación con resoluciones exentas de la Dirección General de Movilización Nacional que califican determinadas marcas de armas de fogueo como de “fácil adaptabilidad”. A juicio del requirente, esta normativa vulnera garantías constitucionales básicas, particularmente la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no describir con precisión la conducta sancionada penalmente.
En ese sentido, se argumenta que la norma legal impugnada no determina si la adaptabilidad o transformación del arma debe ser realizada por el propio imputado o por un tercero indeterminado, entregando la configuración del tipo penal a un hecho futuro, incierto y eventualmente ajeno a la conducta del sujeto activo, lo que resulta inadmisible en materia penal, donde la responsabilidad es personalísima. Asimismo, se sostiene que el uso de verbos pronominales reflexivos como “adaptarse” o “transformarse”, junto al modo subjuntivo de la expresión “pueda”, introduce un grado de indeterminación incompatible con el principio de legalidad penal y con la exigencia de taxatividad constitucional.
El requerimiento añade que sancionar la tenencia de un arma de fogueo que no es apta para disparar en su estado actual, equiparándola en pena a un arma de fuego real, vulnera el principio de igualdad ante la ley y de proporcionalidad, al dar un trato punitivo idéntico a situaciones sustancialmente distintas en cuanto al riesgo efectivo para el bien jurídico de la seguridad pública. En esta línea, se afirma que la norma configura un tipo penal abierto que castiga una conducta eventual e improbable, basada en una modificación futura que el imputado no tiene los conocimientos ni los medios para realizar.
Finalmente, se solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente, por estimar que su aplicación infringe los artículos 1° y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, así como normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y pide, además, decretar la suspensión del procedimiento penal mientras se resuelve el requerimiento.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17263-26.
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