Dirección del Trabajo
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Licencia médica rechazada o reducida permite justificar inasistencia al trabajo durante el período de reposo prescrito
Lo anterior, mientras la resolución de rechazo o reducción no se encuentre firme y ejecutoriada.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que indique si una licencia médica rechazada o reducida por la COMPIN o por la Institución de Salud Previsional, según corresponda, justifica la inasistencia del trabajador a sus labores durante el período de reposo prescrito por el facultativo.
Al respecto, la autoridad señala que carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido que debe darse a las normas contenidas en el DS N°3 de 1984, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). No obstante, hace presente que, en diversos pronunciamientos jurídicos, previa consulta a dicha Superintendencia ha debido citar la normativa contenida en dicha norma y la interpretación efectuada por esa repartición en su calidad de órgano competente para tal efecto.
Despejado lo anterior, refiere que el artículo 1 del Reglamento de Licencias Médicas establece que esta es el derecho que tiene la persona trabajadore de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador, en su caso, y autorizada por la COMPIN de la SEREMI de Salud respectiva o Institución de Salud Previsión, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas, en la proporción que corresponda.
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