Dirección del Trabajo
Ley N°21.647
DT se refiere a nuevos valores hora para profesores del sector particular subvencionado tras reajuste del sector público
El organismo reafirmó que los colegios particulares subvencionados deben aplicar el reajuste de 0,5% al valor hora mínimo nacional de los profesionales de la educación, conforme al aumento otorgado al sector público. El pronunciamiento precisó los nuevos montos aplicables desde el 1 de junio de 2024 y recordó que ningún contrato puede pactar una remuneración inferior a dichos valores.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 667 de fecha 26.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre el reajuste del valor hora mínimo nacional para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado.
El pronunciamiento respondió a una consulta sobre el valor de la hora cronológica para los colegios particulares con financiamiento público, considerando lo establecido en el artículo 100 de la Ley N°21.647 y el Decreto N°608 de 22.05.2024 del Ministerio de Hacienda.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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A contar del 01.06.2024, se aplicó un reajuste de 0,5% a las remuneraciones del sector público, incluyendo a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.
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El valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados y de educación técnico profesional será: $18.425 para el nivel de pre-básica, básica y especial
$19.386 para el nivel de educación media científico-humanista y técnico-profesional
Este reajuste se aplica tanto a establecimientos regidos por el D.F.L N°2 de 1998 del Ministerio de Educación como a los regidos por el D.L N°3.166 de 1980 del mismo ministerio.
La Dirección fundamentó su pronunciamiento citando el artículo 83 del Estatuto Docente, que establece:
«El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.»
En consecuencia, la Dirección del Trabajo reafirmó la obligación de aplicar el reajuste al valor hora mínimo nacional para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, proporcionando los nuevos montos vigentes a partir del 01.06.2024.
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