Dirección del Trabajo
Gendarmería de Chile
Dirección del Trabajo: solo el directorio metropolitano de la ANOP cumple con los requisitos legales
Precisó que únicamente el directorio de la Región Metropolitana de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP) cumple con los requisitos de la Ley N°19.296. La DT recordó que las elecciones deben respetar los quórums legales y que la designación de un número mayor de directores no confiere fuero gremial, instruyendo además a Gendarmería a informar irregularidades a la Inspección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°698, de 13 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de la elección de los directorios regionales de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP), conforme a los requisitos establecidos en la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:
- Existencia de directorio regional válido
La Dirección del Trabajo constató que la ANOP cuenta actualmente con un solo directorio regional, correspondiente a la Región Metropolitana, elegido en los términos previstos en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley N°19.296, por los afiliados que prestan servicios en dicha región.
El resto de los procesos eleccionarios realizados en otras regiones no habría cumplido con los quórums exigidos por la normativa, razón por la cual no fueron registrados en el Sistema Informático de Relaciones Laborales (SIRELA).
- Exigencia de quórums y registro de elecciones
El dictamen recuerda que, conforme a la doctrina institucional contenida en los dictámenes N°2401/43 de 2021 y N°510/20 de 2023, los quórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 son exigibles tanto para la constitución como para la renovación de los directorios provinciales y regionales.
Además, señala que el registro de los actos eleccionarios ante la Inspección del Trabajo respectiva requiere la presentación de actas que acrediten el cumplimiento de dichos quórums y el número actualizado de socios habilitados para votar, con el fin de garantizar certeza jurídica a los afiliados y a la administración.
- Criterio sobre fuero gremial
El pronunciamiento reitera lo sostenido por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°E310445/2023, en el sentido de que la elección de un número superior de directores al permitido por el artículo 17 de la Ley N°19.296 no otorga fuero gremial a dichos funcionarios.
No obstante, se mantiene la protección del fuero durante el período en que los candidatos participaron en el proceso eleccionario y hasta su realización, conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
- Deber de coordinación del Servicio
Finalmente, se enfatiza que, de acuerdo con el principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio deberá informar a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva cuando se detecte la existencia de directorios elegidos en contravención a la ley, para que se adopten las medidas que correspondan.
En conclusión, la Dirección del Trabajo estableció que solo el directorio regional metropolitano de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP) se encuentra válidamente constituido conforme a la Ley N°19.296.
Asimismo, reafirmó que la elección de directores en exceso no confiere fuero gremial y que las autoridades del Servicio deben comunicar tales situaciones a la Inspección del Trabajo competente, asegurando la correcta aplicación de las normas sobre asociaciones de funcionarios.
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