Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública respalda licitación de Municipalidad de Coihueco
Demandante cuestionó criterios de evaluación y trato desigual, pero sus argumentos fueron desestimados por falta de fundamento. Valida la evaluación que penalizó al demandante por incluir información adicional no solicitada. Confirma que no era requisito incluir un Prevencionista de Riesgo en la oferta. Desestima el argumento de trato desigual entre oferentes.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Coihueco, en relación a la licitación pública «Repavimentación de Pasaje Óscar Bonilla, Comuna de Coihueco».
El demandante alegó que su oferta fue incorrectamente evaluada en el criterio «Cumplimiento de Requisitos Formales». Sostuvo que la Comisión Evaluadora erró al asignarle 0 puntos por supuestamente incorporar «información adicional» en los formatos 1-B, 2 y 3. Argumentó que simplemente estampó un timbre con su nombre, número celular y RUT, y luego lo firmó, lo cual no constituía información adicional según las bases.
Además, cuestionó la admisibilidad de la oferta del adjudicatario, la que debió ser declarada inadmisible por no incluir un Prevencionista de Riesgo en su nómina de profesionales, como supuestamente requerían las Especificaciones Técnicas Generales para Obras de Pavimentación.
También impugnó la evaluación de la experiencia del adjudicatario, puesto que las órdenes de compra que presentó no contenían la información obligatoria relativa a la superficie ejecutada en metros cuadrados, exigida por el artículo 10.1 letra j) de las Bases.
Finalmente, el demandante alegó un trato desigual en la evaluación de las ofertas, desde que mientras su oferta fue penalizada por incluir timbres y firmas, la del adjudicatario recibió el máximo puntaje a pesar de haber incluido elementos similares en algunos formatos.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación.
En cuanto al criterio «Cumplimiento de Requisitos Formales», determinó que la Comisión Evaluadora actuó correctamente al asignar 0 puntos al demandante. Consideró que la inclusión de timbres y firmas en los formatos 1-B, 2 y 3 constituía efectivamente información adicional no solicitada en las bases, lo cual estaba expresamente sancionado.
Respecto a la alegación sobre la falta de un Prevencionista de Riesgo en la oferta del adjudicatario, concluyó que las bases solo requerían un profesional del área de la construcción como residente permanente, ya que el Prevencionista de Riesgo era un requisito para la etapa de ejecución del contrato, no para la presentación de ofertas.
En relación a la evaluación de la experiencia del oferente adjudicado, el Tribunal confirmó que se realizó conforme a las bases. Determinó que, de las órdenes de compra presentadas, al menos una cumplía con todos los requisitos establecidos, incluyendo la información sobre metros cuadrados de pavimentación.
También desestimó el argumento de trato desigual, señalando que las situaciones de los oferentes no eran comparables. Mientras que en los formatos del demandante no se solicitaba firma o timbre, en los del adjudicatario sí estaba contemplado.
El Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Coihueco se ajustaron a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de contratación pública, rechazando así la acción de impugnación.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°171-2024.
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