Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública respalda evaluación de Hospital en licitación de traslado de pacientes
Si bien reconoció que la empresa presentó documentación sobre su Programa de Integridad, no acreditó la difusión masiva del programa entre los trabajadores. Un correo electrónico dirigido a un solo destinatario no cumple con el requisito de informar masivamente a los empleados, aun cuando esté redactado en plural. Destaca la importancia de acreditar adecuadamente la difusión de los programas de integridad entre los trabajadores en licitaciones públicas. Enfatizó la importancia del principio de estricta sujeción a las bases en licitaciones públicas

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra el Hospital de Talagante, en relación a la licitación pública «Servicio de traslado de pacientes adultos de mediana y alta complejidad por llamado para el Hospital de Talagante».
El demandante argumentó que su oferta fue injustamente evaluada con 0 puntos en el criterio «Programa de Integridad», a pesar de haber presentado documentación completa que incluía el modelo de prevención de delitos, protocolos y procedimientos para evitar delitos de corrupción, código de ética, y evidencia de su difusión a los trabajadores.
La empresa cuestionó la evaluación realizada por el Hospital, alegando que la comisión evaluadora señaló erróneamente en su informe que la empresa «no presentó documentos». Sostiene que esta afirmación es incorrecta y viola los principios de transparencia y debido proceso.
La empresa también argumentó que el correo electrónico enviado por el Encargado de Prevención del Delito a los colaboradores de la empresa, demostraba la difusión del Programa de Integridad. Aunque el correo parecía dirigido a una sola persona, la demandante sostiene que su redacción en plural evidencia que se trataba de una comunicación masiva.
En su demanda solicitó que se declarara ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2 del 6 de enero de 2025, que adjudicó la licitación, y que se ordenara retrotraer el procedimiento licitatorio al momento de evaluar las ofertas, con el fin de que su propuesta fuera correctamente evaluada en el criterio «Programa de Integridad».
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) analizó detalladamente los argumentos presentados llegando a varias conclusiones clave.
El Tribunal reconoció que la demandante efectivamente presentó documentación relacionada con su Programa de Integridad, incluyendo el modelo de prevención de delitos, protocolos y procedimientos para evitar delitos de corrupción, y el código de ética de la empresa.
Sin embargo, determinó que el punto crítico en la evaluación fue la falta de evidencia suficiente sobre la difusión masiva del Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa. El Tribunal señaló que el correo electrónico presentado como prueba de esta difusión fue enviado a un solo destinatario, y no a una lista de distribución que incluyera a todos los empleados.
Enseguida destacó que revisado su único destinatario final, éste corresponde a una persona singular y no a más de una persona; así como tampoco corresponde a una casilla de correo de aquellas que incluyen a la totalidad de los trabajadores de una empresa, sino que a una particular.
El Tribunal enfatizó la importancia del principio de estricta sujeción a las bases en los procesos de compras públicas, calificándolo como «cardinal de la contratación pública que todo oferente ha de conocer y respetar». Este principio fue fundamental en la decisión del Tribunal de mantener la evaluación original.
Finalmente, concluyó que la entidad licitante no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al evaluar la oferta de la demandante con 0 puntos en el criterio «Programa de Integridad», ya que la empresa no logró acreditar la difusión masiva del programa entre sus trabajadores, como lo exigían las bases de la licitación.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°14-2025.2025
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