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Diario Constitucional

IGUALDAD ENTRE OFERENTES Y DE

Tribunal de Contratación Pública respalda adjudicación municipal en licitación de piletas

Rechaza impugnación contra Municipalidad de Concepción por declarar inadmisible oferta que no valorizó todos los ítems. La impugnante valorizó con "0" implícitamente al colocar un guion "-" uno de los ítems, pero las bases eran claras en exigir valor para cada ítem. "La expresión 'cada uno', no deja lugar a dudas, en el sentido que la Entidad licitante exige que en todos los artefactos o aparatos que forman parte del proyecto, necesariamente debe señalarse el precio". Comisión Evaluadora actuó conforme a derecho

Por Redacción·27 de octubre de 2025·3 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública respalda adjudicación municipal en licitación de piletas
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación presentada contra la Municipalidad de Concepción, en el marco de la licitación pública denominada «Servicio de Habilitación y Mantención de Piletas y Juegos de Agua».

El caso se originó tras la adjudicación del proceso a Fuentes de Agua Las Condes Limitada, formalizada mediante Decreto Alcaldicio de septiembre de 2023, y la declaración de inadmisibilidad de la oferta del demandante.

Según los antecedentes, el punto de controversia se centró en el Anexo N°6 de la oferta del demandante, específicamente en el ítem N°12 «Chorro Central Laguna Redonda», donde la empresa colocó un guion «-» en lugar de un valor numérico.

El demandante alegó que valorizó con «0» el ítem N°12 «Chorro Central Laguna Redonda» del Anexo N°6 porque no significaba ningún costo para la empresa. Según la demandante, esto se debía a que «geográficamente el Chorro Central Laguna Redonda mantiene su tablero eléctrico a menos de 50 metros de distancia del tablero eléctrico Juegos de Agua Laguna Redonda».

Además, la empresa argumentó que las bases de la licitación no contemplaban la sanción de declarar inadmisible la oferta por el hecho de no completar los 14 ítems del Anexo N°6. Sostuvo que dicha sanción solamente estaba contemplada para el Anexo N°7, no para el Anexo N°6 en cuestión.

La demandante también señaló que su oferta había sido aceptada en una primera etapa de apertura, por lo que era apta y admisible para su evaluación, al cumplir con los requisitos formales exigidos en las bases de licitación. Por lo tanto, argumenta que, al haberla declarado inadmisible posteriormente, se derivó en que la única oferta evaluada fue la que resultó finalmente adjudicada.

Finalmente, sostuvo que la Comisión Evaluadora, al declarar inadmisible su oferta, efectuó una errónea interpretación de las bases de la licitación, aplicando la más drástica sanción hacia el oferente, una sanción que, según ellos, no estaba expresamente establecida para la valorización de los ítems del Anexo N°6.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. Consideró que las bases de la licitación eran suficientemente claras en cuanto a la exigencia de indicar el valor mensual por mantención y operación de cada una de las piletas, chorros de agua y juegos de agua. Según el fallo, «la expresión ‘cada uno’, no deja lugar a dudas, en el sentido que la Entidad licitante exige que en todos los artefactos o aparatos que forman parte del proyecto, necesariamente debe señalarse el precio de la operación y mantención mensual».

Respecto al controvertido ítem N°12 «Chorro Central Laguna Redonda», el Tribunal constató que el demandante no indicó suma o valor alguno, sino que se limitó a incluir solo un guion («-«). Los jueces estimaron que «si por cualquier motivo la oferente estimó que no se cobraría suma alguna por concepto de mantención y operación del Chorro Central Laguna Redonda, estos sentenciadores estiman que la demandante debió, a lo menos, haber utilizado el guarismo ‘0’, o incluso la suma nominal o simbólica de 1 peso ($1.-)».

El Tribunal también determinó que la Comisión Evaluadora actuó dentro del ámbito de sus facultades y conforme a derecho al aplicar estrictamente lo exigido en las Bases Administrativas.

Según el fallo, «no se aprecia que dicha entidad haya realizado una interpretación liberal o extensiva, como afirma la demandante, sino que se ciñó al tenor literal del numeral 2 literal a.2) de las bases de licitación».

Finalmente, el Tribunal concluyó que los actos impugnados, tanto el Informe de Evaluación como el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, no pueden ser calificados como ilegales o arbitrarios. En suma, concluye que la demandada no infringió los principios de estricta sujeción a las bases ni el principio de igualdad de los oferentes, como lo había afirmado la actora.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°225-2023.

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