Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación por licitación de aseo en tribunales de Valdivia
Decisión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial fue legal y no arbitraria. Validó la interpretación del término "socio" que incluye tanto a personas naturales como jurídicas. La evaluación se basó correctamente en los criterios establecidos en las bases. Existen argumentos suficientes y razonables para justificar la adjudicación. Se reafirmó la importancia de la estricta sujeción a las bases de licitación

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en relación a la licitación pública «Servicio de Aseo en Tribunales de la Jurisdicción de Valdivia».
La demandante impugnó la adjudicación de la licitación «Servicio de Aseo en Tribunales de la Jurisdicción de Valdivia» a la empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda. en base a dos argumentos principales.
En primer lugar, sostuvo que la oferta de la adjudicataria debió ser declarada inadmisible por no cumplir adecuadamente con el Anexo N°5 «Declaración jurada de conformación de sociedad». Según la demandante, la adjudicataria no indicó correctamente el nombre y RUT de los socios que componen sus sociedades, interpretando que el término «socio» se refería exclusivamente a personas naturales y no a personas jurídicas.
Como argumento subsidiario, la impugnante sostuvo que, en caso de no declararse inadmisible la oferta de la adjudicataria, esta empresa debió ser calificada con 0 puntos en el criterio «Formalidad de los antecedentes», en lugar de los 5 puntos que le fueron otorgados. Argumentó que esta calificación era incorrecta debido al supuesto incumplimiento en la presentación del Anexo N°5, lo cual, según su interpretación, constituía una falta en los requisitos formales establecidos en las bases de licitación.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
En primer lugar, el Tribunal reconoció la validez de la interpretación del término «socio» en las bases de licitación, señalando que este concepto incluye tanto a personas naturales como jurídicas. Esta interpretación fue fundamental para considerar que la empresa adjudicataria cumplió correctamente con lo exigido en el Anexo N°5 «Declaración jurada de conformación de sociedad».
Respecto al cumplimiento del Anexo N°5, el Tribunal enfatizó que el Anexo N°5 presentado por la adjudicataria cumplió con las exigencias de las bases al indicar el nombre y RUT de los socios que componen sus sociedades. Esta conclusión fue crucial para desestimar el argumento principal de la demandante sobre la supuesta inadmisibilidad de la oferta de la adjudicataria.
En cuanto a la evaluación del criterio «Formalidad de los antecedentes», el Tribunal respaldó la decisión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, afirmando que «la calificación de 5 puntos en ‘Formalidad de los antecedentes’ fue correcta y se ajustó a las bases». Este punto refutó el argumento subsidiario de la impugnante sobre la calificación de la adjudicataria en este criterio.
El Tribunal concluyó que la adjudicación se ajustó a las bases de licitación y la normativa aplicable, reafirmando la legalidad y no arbitrariedad de la decisión tomada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Subrayó la importancia de la estricta sujeción a las bases de licitación en los procesos de contratación pública.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°111-2025-A.
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