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Diario Constitucional

Estricta sujeción a las bases

Tribunal de Contratación Pública declara ilegales actos de la Municipalidad de Mejillones en licitación de alumbrado público

El Municipio adjudicó la licitación asignando erróneamente un puntaje inferior en el criterio de descentralización. El tribunal determinó que bastaba que uno de sus integrantes de la UTP tuviera domicilio en la comuna para obtener el puntaje máximo.

Por Redacción·02 de agosto de 2025·5 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública declara ilegales actos de la Municipalidad de Mejillones en licitación de alumbrado público
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una Unión Temporal de Proveedores en contra de la Municipalidad de Mejillones, que había adjudicado la licitación pública denominada “Habilitación alumbrado público Av. Riquelme Mejillones, 2° llamado” ID N°812799-28-LQ24, a otra empresa.

La impugnante alegó que la adjudicación de la licitación pública para la habilitación de alumbrado público fue arbitraria e ilegal, ya que el Acta de Evaluación y el Decreto de Adjudicación infringieron el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de razonabilidad, vulnerando los artículos 10 de la Ley N°19.886 y 9° de la Ley N°18.575, desde que su oferta fue evaluada erróneamente en el criterio “Descentralización y Desarrollo Local”, asignándoseles sólo 40 puntos pese a haber presentado el certificado de inicio de actividades y el RUT de una de las empresas que conformaban la Unión Temporal de Proveedores que acreditaban domicilio en la comuna de Mejillones, lo que correspondía a la puntuación máxima de 100 puntos.

Aduce que, de haberse evaluado correctamente, habrían obtenido el mayor puntaje y la adjudicación. Denunciaron además que la Comisión Evaluadora aplicó criterios no contemplados en las bases y desconoció la libertad de la UTP para presentar los antecedentes que estimara pertinentes, desconociendo lo previsto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

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