Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitrario proceso de evaluación y decreto de adjudicación de Fiesta de la Sopa 2024 en Valdivia
Comisión Evaluadora debió calificar a todos los oferentes con el mismo puntaje en el criterio mencionado. Todos cumplieron con presentar el presupuesto detallado cuando fue solicitado vía foro inverso. A pesar que contrato fue ejecutado, proceso licitatorio concluido y servicios contratados cumplidos, sin inconvenientes, y el contrato celebrado de buena fe, solo procede para restablecer el imperio del derecho reconocer a la actora el derecho a demandar indemnizaciones civiles y a perseguir responsabilidades administrativas y disciplinarias

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Valdivia y declaró ilegal y arbitrario el Informe de Evaluación y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación «Servicio de Producción Feria Gastronómica Fiesta de la Sopa Valdivia 2024».
La empresa demandante alegó que su oferta fue mal evaluada en el criterio «Cumplimiento de requisitos formales». Según la actora, se le asignaron 0 puntos en lugar de 5 debido a que la municipalidad solicitó vía foro inverso que acompañara un presupuesto detallado de su oferta económica. Sin embargo, argumentó que dicho requerimiento se debió a que la entidad licitante omitió subir el formulario correspondiente junto con las bases de licitación.
En segundo término, la demandante cuestionó que se otorgaran 5 puntos a la empresa adjudicada en este mismo criterio, considerando que el presupuesto detallado que presentó no correspondía al formulario omitido por la municipalidad.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación.
En primer lugar, el Tribunal consideró que la Comisión Evaluadora cometió un error al calificar con 5 puntos a la empresa adjudicada en el criterio «Cumplimiento de requisitos formales». Según el Tribunal, el presupuesto detallado presentado por la adjudicataria no correspondía al formulario que la municipalidad había omitido subir junto con las bases de licitación.
Además, el Tribunal argumentó que la Comisión Evaluadora debió haber calificado a todos los oferentes con el mismo puntaje en el criterio mencionado. Esto se debe a que todos los participantes cumplieron con presentar el presupuesto detallado cuando fue solicitado posteriormente vía foro inverso.
El Tribunal también señaló que, de haber evaluado correctamente las ofertas, la propuesta de la empresa demandante habría obtenido el mayor puntaje final.
En definitiva, el Tribunal acogió la acción de impugnación, declaró ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación y el Decreto Exento de la Municipalidad de Valdivia que adjudicaron la licitación, pero en vista de que el proceso licitatorio se encuentra concluido y los servicios contratados fueron cumplidos, sin que existan antecedentes que hubo inconvenientes en su ejecución y el contrato fue celebrado de buena fe por la entidad adjudicada, solo resulta procedente para restablecer el imperio del derecho reconocer a la demandante el derecho a demandar en las sedes correspondientes las indemnizaciones civiles que estime corresponderle y a perseguir las responsabilidades administrativas y disciplinarias en las instancias correspondientes.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°209-2024.
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