Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública anula multa impuesta por Hospital San Juan de Dios a empresa de servicios
La demandante alegó la ilegalidad de una multa por supuesto incumplimiento contractual. El Tribunal acogió la impugnación tras el allanamiento de la entidad demandada, declarando ilegal y arbitraria la aplicación de la sanción.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra el Hospital San Juan de Dios, declarando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta que le aplicó una multa de $1.160.016.- en el marco de la licitación «Servicios profesionales y administrativos de apoyo para actividades clínicas de subdirección de enfermería – esterilización».
El fallo estableció que la multa fue aplicada indebidamente, basándose en un supuesto incumplimiento por «No disponer del personal para la cobertura que el administrador de Contrato requiera». La entidad demandada se allanó a la solicitud de la actora, reconociendo la efectividad de los fundamentos expuestos para solicitar la eliminación de la sanción.
El Tribunal señaló que los actos impugnados «deben ser calificados como ilegales y arbitrarios», acogiendo los argumentos presentados por la demandante y aceptados por el Hospital San Juan de Dios.
Respecto a las medidas para restablecer el imperio del derecho, el Tribunal ordenó al Hospital San Juan de Dios «adoptar las medidas administrativas necesarias para eliminar los efectos de la multa aplicada y si ésta se hubiere pagado, proceda a la restitución íntegra de lo recibido por ese concepto, dentro del plazo de 15 días hábiles, desde que esta sentencia quede ejecutoriada».
El fallo enfatiza la importancia de que las entidades públicas revisen cuidadosamente la procedencia de las sanciones contractuales antes de su aplicación, evitando afectar injustamente a los proveedores del Estado.
eEl Tribunal no condenó en costas al Hospital San Juan de Dios, atendiendo a su calidad de organismo continuador del Servicio Nacional de Salud, que goza de privilegio de pobreza según la legislación vigente.
En definitiva, el Tribunal resolvió que la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la multa aplicada requiere su inmediata anulación y la restitución de los montos cobrados, si los hubiere, dentro del plazo establecido en la sentencia.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°232-2025-B.
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