Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública acoge parcialmente impugnación de licitación sobre manejo de vivero de árboles nativos
Reconoce irregularidades en evaluación de experiencia del demandante, pero mantiene adjudicación por avance del proceso. Desestimó alegaciones contra la propuesta de la empresa adjudicataria cuya oferta cumplía requisitos técnicos establecidos en las bases. Decisión enfatiza la importancia del principio de estricta sujeción a las bases en las compras públicas

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Curarrehue, en relación a la licitación pública «Adquisición de Taller Teórico Práctico sobre manejo de Vivero de Árboles Nativos y Material Vegetal en la comuna de Curarrehue».
La demandante alegó un error en la calificación de su oferta en el criterio «Requerimientos Técnicos». Argumentó que su propuesta cumplía plenamente con los requisitos técnicos establecidos en las bases, ofreciendo «plantas de árboles nativos, a convenir con usuarios, en bolsas de un año para otro». La actora sostuvo que esta oferta satisfacía la exigencia de entregar algún árbol nativo, como se solicitaba en las bases.
En segundo término, la oferente impugnó la evaluación de su experiencia en el rubro de viveros de árboles nativos. Afirmó haber presentado cinco certificados que acreditaban su experiencia, pero la municipalidad solo consideró tres de ellos sin justificación aparente. Argumentó que una evaluación correcta le habría otorgado el puntaje máximo en este criterio, que representaba el 40% del puntaje total.
Finalmente, la demandante cuestionó la evaluación de la oferta de la empresa adjudicataria. Alegó que la propuesta de la adjudicataria no cumplía con el requisito de presentar un plan para las tres jornadas de capacitación requeridas, limitándose a copiar el cuadro de especificaciones técnicas de las bases, que solo ejemplificaba una jornada.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación. En relación al primer argumento de la demandante, el Tribunal determinó que la evaluación del criterio «Requerimientos Técnicos» fue correcta. Los sentenciadores estimaron que el actor no cumplió con la exigencia contenida en las bases, ya que su oferta de «plantas de árboles nativos, a convenir con usuarios» no se ajustaba a lo solicitado. El Tribunal consideró que esta propuesta infringía el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886.
Respecto al segundo argumento, el Tribunal reconoció que hubo irregularidades en la evaluación de la experiencia de la demandante. Tras examinar los certificados presentados, los jueces concluyeron que la actora acreditó al menos cinco experiencias de capacitación en el rubro de viveros de árboles nativos. Por lo tanto, declararon ilegal la evaluación en este criterio, señalando que la demandante debió haber recibido el puntaje máximo.
En cuanto al tercer argumento, el Tribunal desestimó las alegaciones contra la oferta de la empresa adjudicataria. Los sentenciadores determinaron que la propuesta de la adjudicataria cumplía con lo establecido en las bases técnicas respecto a las jornadas de trabajo requeridas.
En su decisión, el Tribunal enfatizó la importancia del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, calificándolo como «cardinal de la contratación pública que todo oferente ha de conocer y respetar». A pesar de reconocer las irregularidades en la evaluación de la experiencia, el Tribunal no pudo retrotraer el procedimiento licitatorio ni declarar la nulidad de los actos impugnados, debido a que la orden de compra ya había sido cancelada. Como medida para restablecer el imperio del derecho, reconoció el derecho de la demandante a ejercer acciones indemnizatorias civiles ante las sedes competentes.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°327-2024.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


