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Diario Constitucional

Acción de impugnación acogida

Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra licitación de plaza en Huara

Comisión Evaluadora asignó puntajes erróneos y omitió fundamentación, pero obra continuará por su avanzado estado de ejecución. Se detectaron errores en la evaluación de ofertas, tanto del demandante como del adjudicatario. Tribunal criticó la falta de fundamentación en el Informe de Evaluación y los Decretos de adjudicación

Por Redacción·27 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra licitación de plaza en Huara
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Huara, en relación a la licitación pública «Reposición Plaza Cívica de Huara».

La demandante alegó que su oferta fue erróneamente evaluada en el subcriterio «Número de Obras Ejecutadas en los últimos 6 años». Señala que de las 25 obras informadas en su Formato N°7, 11 cumplían con las características similares al objeto licitado. Sin embargo, la Comisión Evaluadora solo consideró 2, asignándole un puntaje inferior al que correspondía.

En relación al subcriterio «Monto Total Adjudicado en M por el oferente en los últimos 6 años», argumentó que, como consecuencia de la incorrecta evaluación del número de obras, se contabilizó un menor monto total adjudicado. La empresa sostuvo que debió habérsele contabilizado un monto de 977.728.354, lo que le habría otorgado el máximo puntaje en este subcriterio.

También cuestionó la evaluación de la oferta del adjudicatario. Según la demandante, de las 32 obras presentadas por el adjudicatario, solo una cumplía con los requisitos establecidos en las bases, por lo que su puntaje debió ser significativamente menor.

Finalmente, la demandante impugnó la falta de fundamentación tanto en el Informe de Evaluación como en los Decretos de adjudicación. Argumentó que esta omisión impidió a los oferentes conocer los motivos que llevaron a la Comisión Evaluadora a determinar los resultados y a la entidad licitante a adjudicar la licitación, contraviniendo así la Ley N°19.886.

El Tribunal determinó que la Comisión Evaluadora actuó de manera ilegal y arbitraria al evaluar las ofertas del demandante y del adjudicatario en los subcriterios «Número de Obras Ejecutadas» y «Monto Total Adjudicado». Según el fallo, se asignaron puntajes que no correspondían de acuerdo con la tabla de puntuación establecida en las bases de licitación.

En relación a la oferta del demandante el Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora consideró erróneamente solo 2 obras cuando en realidad había 5 que cumplían con los requisitos establecidos. Esto resultó en una asignación incorrecta de puntajes, perjudicando al demandante.

Respecto a la oferta del adjudicatario el Tribunal encontró que se le asignó un puntaje superior al que correspondía en el subcriterio «Número de Obras Ejecutadas en los últimos 6 años».

El Tribunal también criticó severamente la falta de fundamentación tanto en el Informe de Evaluación como en los Decretos de adjudicación. Señaló que estos documentos se limitaron a asignar puntajes sin explicitar las razones que justificaban dichas calificaciones, lo que constituye una infracción a la normativa de contratación pública.

A pesar de reconocer estas irregularidades, el Tribunal decidió no retrotraer el procedimiento licitatorio debido al avanzado estado de ejecución del contrato. En su lugar, reconoció al demandante el derecho a buscar indemnizaciones civiles y hacer efectivas las responsabilidades administrativas en las instancias correspondientes.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°373-2024.

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