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Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública.

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Si el demandante no acreditó con ningún medio de prueba legal que efectivamente la Aclaratoria de las Bases fue producto de un acto arbitrario e ilegal, se debe rechazar la acción de impugnación, pues le corresponde a la impugnante la carga de probar sus dichos, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil.

Por Redacción·07 de diciembre de 2023·1 min de lectura
Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.
Referencial

Si el demandante no acreditó con ningún medio de prueba legal que efectivamente la Aclaratoria de las Bases fue producto de un acto arbitrario e ilegal, se debe rechazar la acción de impugnación, pues le corresponde a la impugnante la carga de probar sus dichos, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil . . .

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