Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.
No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.
La apreciación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones es una cuestión de mérito que solo le compete determinar a la Comisión Evaluadora, salvo prueba en contrario.

La apreciación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones es una cuestión de mérito que solo le compete determinar a la Comisión Evaluadora, salvo prueba en contrario . . .
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