Tribunal de Contratación Pública.
La Administración está facultada para solicitar a los oferentes en una licitación que salven errores u omisiones, pero ello no puede serle exigido ni fundar una acción de impugnación.
El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores.

El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores . . .
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