Ley 19.886.
Juez Civil es competente para conocer demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de los actos acaecidos en un proceso de Gran Compra vía Convenio Marco.
La nulidad de derecho público es una acción general, y no un reclamo de ilegalidad como el establecido en la Ley 19.886, por lo que su competencia radica en la sede ordinaria.

La nulidad de derecho público es una acción general, y no un reclamo de ilegalidad como el establecido en la Ley 19.886, por lo que su competencia radica en la sede ordinaria . . .
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