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Diario Constitucional

IMPUGNACIÓN PARCIALMENTE ACOGIDA

Falta de fundamentación en Acta de Evaluación y Resolución de Adjudicación observa Tribunal de Contratación Pública en licitación de insumos médicos

Reafirma la importancia de una motivación clara en los actos administrativos de evaluación. No retrotrae el proceso ni anula la adjudicación por considerar que el vicio no afectó la corrección técnica. Recomienda a CENABAST reforzar el deber de fundamentación en futuras licitaciones

Por Redacción·15 de diciembre de 2025·2 min de lectura
cenabast.c
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El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación interpuesta contra la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), en relación a la licitación pública «Apósito Absorbente de Espuma de Poliuretano no Adhesiva, Atraumática, Hidrofílica 10A12X10A12CM».

La demandante alegó que su oferta cumplía plenamente con los requisitos exigidos en las bases de la licitación, específicamente en lo referente al subcriterio «Certificados». Sostuvo que los documentos presentados, incluyendo un registro FDA, un certificado ISO 13485 y un certificado de exportación, satisfacían las exigencias establecidas para acreditar la trazabilidad y seguridad del producto ofertado.

Adicionalmente, la empresa argumentó que la Comisión Evaluadora aplicó un criterio excesivamente rígido y no contemplado expresamente en las bases al evaluar su oferta. Según la demandante, esta interpretación estricta resultó en la asignación injustificada de un puntaje cero en el subcriterio «Certificados».

Un punto crucial en su argumentación fue la alegación de un trato desigual en la evaluación. La empresa sostuvo que otros oferentes, particularmente la adjudicataria, presentaron documentación de naturaleza similar sin ser objeto de la misma desestimación, recibiendo puntaje completo en el subcriterio impugnado.

La demandante también denunció una falta de fundamentación suficiente tanto en el Acta de Evaluación como en la Resolución de Adjudicación. Argumentó que estos documentos carecían de una explicación adecuada sobre las razones por las cuales se le otorgó puntaje cero, limitándose a consignar el puntaje sin detallar los motivos de la decisión.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación. En primer lugar, determinó que la evaluación técnica realizada por CENABAST fue correcta. Los jueces concluyeron que los documentos presentados por la actora no cumplían con las exigencias específicas establecidas en las bases de la licitación para el subcriterio «Certificados».

Sin embargo, el Tribunal identificó una falta significativa en el proceso. Declaró que tanto el Acta de Evaluación como la Resolución de Adjudicación carecían de una fundamentación suficiente. Según el fallo, estos documentos se limitaban a consignar el puntaje asignado sin explicar las razones técnicas que sustentaron la calificación, lo que constituye una vulneración a los principios de transparencia y debido proceso.

En cuanto a la alegación de trato desigual planteada por la actora, el Tribunal la desestimó. Los jueces concluyeron que no se logró acreditar que la Comisión Evaluadora hubiera aplicado un criterio indebido o desigual en perjuicio de la demandante en comparación con otros oferentes.

A pesar de reconocer la falta de fundamentación, el Tribunal tomó la decisión de no retrotraer el procedimiento licitatorio ni anular la adjudicación. Esta decisión se basó en tres argumentos principales: el vicio detectado no afectaba la corrección técnica de la evaluación, la licitación ya estaba adjudicada y modificarla afectaría derechos de terceros, y la demandante no logró acreditar perjuicios concretos derivados de la insuficiente fundamentación.

El Tribunal enfatizó en la importancia de una motivación clara y suficiente en los actos administrativos de evaluación. En este sentido, recomendó a CENABAST reforzar en futuras licitaciones el deber de fundamentación de sus actos evaluativos, subrayando así la relevancia de la transparencia en los procesos de contratación pública.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°393-2024.

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