Reclamación rechazada
Corte Suprema ratifica fallo de TDLC y descarta abuso de posición dominante en licitaciones de Codelco en el mercado de mallas de acero
El hecho que un agente económico tenga una posición dominante en el mercado no constituye una conducta prohibida per se, como tampoco implica ningún reproche para quien goza de aquella, sino que es el abuso de esa posición, la que es reprendida y sancionada por el ordenamiento jurídico. Actuaciones de la reclamada se fundaron en la defensa legítima de sus patentes, sin configurarse actos de competencia desleal ni vulneración a la libre competencia.

La Corte Suprema rechazó la reclamación deducida por Pacific Mining Parts Chile (PMP) contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que desestimó una demanda por abuso de posición dominante y competencia desleal en contra de Geobrugg AG y Geobrugg Andina, en el contexto de licitaciones realizadas por la División El Teniente de Codelco para el suministro de mallas de acero de alta resistencia.
PMP alegó ante el TDLC que, tras el vencimiento en 2019 de la patente que otorgaba exclusividad a Geobrugg en la producción de mallas de acero de alta resistencia, el grupo demandado desplegó un plan destinado a excluirla del mercado y mantener su posición dominante en las licitaciones convocadas por Codelco, lo que se habría traducido en el envío de cartas con información falsa para desincentivar su adjudicación, la interposición de medidas de frontera en Chile y en China que retuvieron sus productos, una multiplicidad de acciones judiciales consideradas como forum shopping y trabas en el proceso de certificación técnica, configurando conductas anticompetitivas de carácter exclusorio y de competencia desleal.
Por su parte, Geobrugg AG y Geobrugg Andina solicitaron el rechazo de la demanda, sosteniendo que las cartas enviadas a Codelco no contenían afirmaciones falsas, sino que constituían un ejercicio legítimo de advertencia sobre eventuales infracciones a sus derechos de propiedad industrial; que las medidas de frontera y acciones judiciales interpuestas tanto en Chile como en el extranjero se fundaron en patentes válidamente solicitadas y luego concedidas, por lo que no podían calificarse de abusivas; que la duplicidad de procesos obedeció a la incertidumbre sobre los puertos de ingreso de los productos y no a un uso instrumental de los tribunales; y que la demora en las certificaciones técnicas de PMP no era atribuible a su conducta, de modo que en ningún caso se configuró abuso de posición dominante ni prácticas de competencia desleal.
El TDLC estableció que el Grupo Geobrugg gozó de una posición dominante en el mercado de mallas de acero tras el monopolio legal que le otorgó su patente, pero razonó que las conductas imputadas —cartas enviadas a Codelco, medidas de frontera y acciones judiciales— se encontraban amparadas en solicitudes y posteriores concesiones de nuevas patentes, constituyendo un ejercicio legítimo de sus derechos de propiedad industrial; además, las comunicaciones no contenían información falsa ni produjeron efectos en las licitaciones, y las medidas judiciales no configuraron forum shopping ni abuso manifiesto del derecho a la acción, por lo que concluyó que no se acreditaron actos de competencia desleal ni abuso de posición dominante, rechazando la demanda de PMP.
PMP presentó un recurso de reclamación alegando que el TDLC incurrió en contradicción al reconocer que Geobrugg había desplegado un plan exclusorio para mantener su posición dominante y, pese a ello, rechazar la demanda; sostuvo que el fallo elevó de forma indebida el estándar para configurar el abuso de acciones judiciales, dejó fuera del análisis conductas que formaban parte del plan imputado, interpretó de manera favorable a agentes supra dominantes conductas abusivas supuestamente “ambiguas” y soslayó el especial deber de cuidado que corresponde a quienes detentan poder de mercado, solicitando que la Corte Suprema revocara la decisión y sancionara las prácticas exclusorias denunciadas.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de reclamación. Tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, concluyó que la mera posición dominante no constituye ilícito, sino que lo sancionable es su abuso, señalando que, “(…) el hecho que un agente económico tenga una posición dominante en el mercado no constituye una conducta prohibida per se, como tampoco implica ningún reproche para quien goza de aquella, sino que es el abuso de esa posición, la que es reprendida y sancionada por el ordenamiento jurídico”.
En relación con las cartas enviadas a Codelco, la Corte Suprema compartió lo razonado por el TDLC, destacando que, “(…) no permite configurar ninguno de los tipos administrativos invocados, desde que éstas fueron redactadas en términos condicionales, no se refieren expresamente a otros competidores y las demandadas tenían por objeto proteger su legítima expectativa ante eventuales o hipotéticas infracciones a la propiedad industrial que esperaba obtener sobre las mallas”. Añadió que dichas comunicaciones “(…) no produjeron un efecto real, cierto y concreto o una amenaza seria que afectara o pusiera en riesgo inminente y posible a la libre competencia del mercado relevante en estudio”.
Respecto de la acusación de forum shopping, el fallo precisó que este debe analizarse a la luz del derecho a la acción, que solo se restringe de manera excepcional, indicando que, “(…) el límite al ejercicio de la acción, solo se basa en el uso abusivo que pueda hacerse de ese derecho, es decir, cuando se ejerce esa acción de manera irrazonable, desviada de su objetivo y función. Esto implica que se rompen los parámetros de normalidad y finalidad establecidos por la ley, causando daño a terceros”. En esa línea, reafirmó que, “(…) para que el ejercicio de acciones judiciales sea considerado como un acto de competencia desleal, debe ser manifiestamente abusivo, esto es, realizado con la inequívoca finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado y/o de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia o de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante perjudicando a su rival como un medio para conseguir una ganancia”.
Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que las acciones judiciales y administrativas de Geobrugg no constituyeron abuso, pues “(…) resultan de un ejercicio lícito y justificado que amparaba a las demandadas para ejercerlas, fundado en la protección de sus patentes de invención”, descartando así que tuviesen la finalidad inequívoca de excluir competidores del mercado. De este modo, concluyó que, “(…) las demandadas diseñaron y ejecutaron un plan cuyo objeto fue siempre el proteger sus derechos de propiedad, sin perjuicio que durante el período de los hechos que se denunciaron, aquellas no se encontraban en vigencia, pero sí solicitadas y fueron concedidas con posterioridad”, lo que permitió aplicar correctamente “(…) el estándar de cuidado exigible a toda persona que ejerce acciones judiciales, tenga o no una posición dominante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº22377-2024.
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