Contratación pública
Corte rechaza reclamo tras descartar ilegalidad en evaluación de ofertas en licitación del Hospital de Talagante
El tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Contratación Pública al descartar que la comisión evaluadora o la Adjudicación hayan infringido las bases, concluyendo que no hubo omisiones relevantes, arbitrariedad ni errores que afectaran la legalidad del proceso licitatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una empresa de servicios contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó su impugnación relativa a la licitación convocada por el Hospital de Talagante para adjudicar el servicio de aseo no clínico del recinto asistencial.
La empresa reclamante solicitó revocar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública y declarar ilegales tanto el Acta de Evaluación de Ofertas de 8 de noviembre de 2023 como la posterior Resolución Exenta N° 3125, del 15 de noviembre de ese año, alegando una serie de infracciones a las bases de licitación y vulneraciones al principio de estricta sujeción a ellas. Sostuvo que la comisión evaluadora no dejó constancia de haber revisado en ChileProveedores los documentos omitidos por la adjudicataria, exigencia prevista expresamente en las bases como condición para admitir ofertas incompletas.
Añadió que entre los documentos no acompañados se encontraba el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, cuya revisión actualizada consideró “fundamental para determinar la completitud de la oferta”, así como la falta de un plan de conflictos laborales que —según alegó— no podía entenderse subsanado con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad presentado por la empresa favorecida.
Asimismo, afirmó que se evaluó erróneamente la experiencia de la adjudicataria, pues ésta no acreditó los contratos conforme a lo instruido en el foro inverso del proceso, y que, en cambio, la comisión evaluadora excluyó de manera arbitraria su propia experiencia en un contrato ejecutado para una institución pública, el cual —según expuso— cumplía plenamente con los requisitos temporales establecidos en las bases.
La Corte de Santiago, sin embargo, descartó todas las alegaciones formuladas por la reclamante. Previamente, el tribunal precisó que, dada la fecha de inicio del proceso, resultaba aplicable el procedimiento recursivo descrito en el artículo 26 de la Ley N° 19.886 en su versión previa a la reforma de la Ley N° 21.634, por lo que el examen debía circunscribirse a determinar si la resolución del Tribunal de Contratación Pública se ajustaba a derecho.
Sobre esta base, recordó que el reclamo contemplado en dicha norma “es uno de ilegalidad”, limitando su intervención a revisar la razonabilidad del proceso de evaluación realizado por el tribunal especializado.
En cuanto a la primera impugnación, la Corte compartió que la exigencia de dejar constancia de la revisión de documentos omitidos se vincula al control de completitud de las ofertas, pero verificó que el Tribunal de Contratación Pública sí analizó el punto y concluyó fundadamente que la omisión no tuvo incidencia en la adjudicación. Respecto del plan de conflictos laborales, sostuvo que el tribunal razonó adecuadamente al interpretar las bases en el sentido de que dicho contenido podía estar incorporado en la oferta técnica, añadiendo que la reclamante no demostró que el Reglamento Interno acompañado por la adjudicataria careciera completamente de los elementos exigidos.
En relación con la evaluación del criterio de experiencia, el tribunal de alzada estimó razonable la conclusión del Tribunal de Contratación Pública en cuanto a la suficiencia de la documentación presentada por la adjudicataria. Asimismo, descartó que la experiencia presentada por la reclamante hubiese sido excluida arbitrariamente, al constatar que su acreditación excedía el marco temporal previsto en el pliego, no configurándose la infracción denunciada. En este punto, la sentencia destaca que “correspondía al actor acreditar con medios idóneos que la oferta impugnada no cumplía los requisitos del pliego, carga procesal que no satisfizo suficientemente”.
Finalmente, la Corte reiteró que no es posible sustituir el criterio técnico de la comisión evaluadora ni del tribunal especializado cuando éstos han actuado dentro del marco de sus atribuciones y no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la determinación de los puntajes ni en la aplicación de las bases.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 272-2025 (Contencioso Administrativo) y TCP Rol N° Rol 279 – 2023.
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