Ley N° 21.722
Fondos públicos y garantías: Contraloría precisa alcance de Ley de Presupuestos 2025 para instituciones privadas
El ente contralor precisó que, por regla general, solo las instituciones privadas sin fines de lucro pueden recibir fondos públicos bajo los artículos 23 y siguientes de la Ley de Presupuestos, y que la garantía de fiel cumplimiento no puede superar el cinco por ciento del total de los recursos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E138851N25, aclaró que el concepto de “instituciones privadas” previsto en los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025, comprende principalmente a las instituciones privadas sin fines de lucro, sin extenderse por regla general a aquellas con fines de lucro.
Asimismo, precisó que no procede aumentar el porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento exigida a los ejecutores de políticas públicas que reciban fondos públicos más allá del cinco por ciento del total de los recursos a transferir.
El pronunciamiento responde a una consulta del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que requería aclarar si las instituciones privadas con fines de lucro podían considerarse como receptores de fondos públicos y si era posible elevar el monto de la garantía de fiel cumplimiento exigida en los convenios de transferencia de recursos.
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