Dictamen
Contraloría determina que municipios no pueden rematar vehículos dados de baja por falta de norma que regule su disposición
El órgano contralor indicó que la modificación introducida por la Ley N° 21.634 dejó sin regulación expresa la enajenación de vehículos municipales, por lo que las entidades edilicias deben abstenerse de efectuar remates u otras formas de disposición hasta que se dicte una norma específica.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E187616N25, de fecha 5 de noviembre de 2025, estableció que actualmente no existe una norma que regule la disposición de los vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede que las municipalidades realicen dicha gestión, ya sea mediante remate público o cualquier otro mecanismo.
El pronunciamiento se originó a partir de una denuncia presentada con reserva de identidad, que informó que la Municipalidad de El Carmen había programado un remate público de vehículos para el 6 de noviembre de 2025 en sus dependencias. El denunciante sostuvo que el procedimiento no cumplía con las exigencias previstas en la Ley N° 21.634, sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios del Estado, y que ello vulneraba los principios de legalidad y responsabilidad financiera, al implicar actos administrativos fuera del marco normativo vigente.
Al analizar la situación, la Contraloría recordó que el artículo 35 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la disposición de bienes muebles dados de baja debe realizarse conforme a la referida Ley N° 21.634. Sin embargo, el inciso final del artículo 2° de esta última norma excluye expresamente a los vehículos motorizados de su ámbito de aplicación, manteniéndolos sujetos a las disposiciones legales vigentes.
Sobre esta base, el órgano contralor reiteró lo señalado previamente en el Dictamen N° E140292, de 2025, precisando que existe un vacío normativo respecto de la disposición de los vehículos municipales dados de baja, vacío que no puede ser suplido mediante interpretación administrativa. En consecuencia, mientras no se dicte una regulación específica, los municipios carecen de atribuciones para disponer de dichos bienes, incluso a través de remate público.
Asimismo, la Contraloría recordó que la autonomía municipal no es absoluta, pues se encuentra limitada por el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, que obliga a los órganos del Estado a actuar dentro de su competencia y conforme a la ley. En este sentido, enfatizó que las normas de derecho público deben interpretarse de manera restrictiva, y que las autoridades solo pueden ejercer las facultades expresamente conferidas por el legislador.
En consecuencia, el ente fiscalizador concluyó que la Municipalidad de El Carmen debe abstenerse de realizar el remate anunciado, o cualquier otra actuación destinada a la disposición de vehículos motorizados dados de baja, mientras no exista una norma legal que regule el procedimiento.
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