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Diario Constitucional

Recuperación de bosque nativo

Contraloría aclara que propietarios de predios urbanos con bosque nativo deben cumplir con planes de manejo y cesiones de áreas verdes

El pronunciamiento precisó que los terrenos urbanos con bosque nativo deben cumplir planes de manejo aprobados por la CONAF, sin que ello excluya la obligación de cesión de áreas verdes y equipamiento establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, buscando compatibilizar la conservación ambiental con la planificación urbana.

Por Redacción·26 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E155693N25, mediante el cual aclaró la aplicación del artículo 5° de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, a predios que contienen bosque nativo emplazados en áreas urbanas.

El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por el Gobernador Regional de Valparaíso, quien requirió precisar si los propietarios de estos terrenos están sujetos a la obligación de presentar planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y si ello podría implicar obligaciones adicionales en relación con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), especialmente en lo relativo a cesiones gratuitas de áreas verdes, equipamiento y espacios de uso público.

El dictamen precisa que la Ley N° 20.283 tiene como finalidad la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, asegurando la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Asimismo, establece que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que se encuentre, debe realizarse con un plan de manejo aprobado por la CONAF, cumpliendo además con las normas de reforestación y regeneración establecidas en el Decreto Ley N° 701, de 1974, así como con las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto N° 93 de 2008 del Ministerio de Agricultura.

Respecto de las obligaciones en predios urbanos, la Contraloría señaló que, si bien el artículo 70 de la LGUC establece la obligación de ceder gratuitamente superficies para circulación, áreas verdes y equipamiento, dichas obligaciones no se superponen ni excluyen la aplicación del artículo 5° de la Ley N° 20.283. De esta manera, los propietarios de terrenos con bosque nativo emplazados en áreas urbanas deben cumplir tanto con las normas de protección forestal como con las obligaciones urbanísticas correspondientes, sin que ello implique una duplicación indebida de responsabilidades.

Con esta aclaración, la Contraloría reafirma que el artículo 5° de la Ley N° 20.283 es aplicable a predios urbanos y establece criterios claros para la compatibilidad entre la conservación del bosque nativo y la urbanización, asegurando que los proyectos de desarrollo urbano respeten tanto la sustentabilidad ambiental como la planificación de espacios públicos. El pronunciamiento enfatiza la importancia de contar con planes de manejo aprobados y un registro ordenado de las acciones de corta y reforestación, contribuyendo así a la gestión responsable del patrimonio forestal y urbano.

Vea Dictamen N° E155693N25.

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