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Diario Constitucional

No existiría facultad.

CGR se pronuncia sobre legalidad de suspensión provisional para comercializar servicios de telecomunicaciones vía telefónica.

El Contralor expone que no se advierte que la ley contemple la existencia de un régimen autorizacional para la comercialización, por vía telefónica, de los servicios de telecomunicaciones, ni que faculte a esa dependencia para establecerlo.

Por diarioconstitucional·21 de octubre de 2014·1 min de lectura
CGR se pronuncia sobre legalidad de suspensión provisional para comercializar servicios de telecomunicaciones vía telefónica.
Referencial

El Contralor expone que no se advierte que la ley contemple la existencia de un régimen autorizacional para la comercialización, por vía telefónica, de los servicios de telecomunicaciones, ni que faculte a esa dependencia para establecerlo . . .

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