No existiría facultad.
CGR se pronuncia sobre legalidad de suspensión provisional para comercializar servicios de telecomunicaciones vía telefónica.
El Contralor expone que no se advierte que la ley contemple la existencia de un régimen autorizacional para la comercialización, por vía telefónica, de los servicios de telecomunicaciones, ni que faculte a esa dependencia para establecerlo.

El Contralor expone que no se advierte que la ley contemple la existencia de un régimen autorizacional para la comercialización, por vía telefónica, de los servicios de telecomunicaciones, ni que faculte a esa dependencia para establecerlo . . .
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


