Se instruirá auditoría.
CGR se pronuncia sobre facultades de municipio para alterar prestaciones en atención primaria de salud.
El ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal.

El ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal . . .
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