No se vislumbran infracciones.
CGR se pronuncia sobre eventual irregularidad en enajenación de bien raíz por parte de municipio.
La CGR concluye expresando que el aludido municipio, en cuanto al precio de la venta del inmueble en cuestión, se sujetó al avalúo fiscal determinado a la data de la misma por el organismo competente para tales fines.

La CGR concluye expresando que el aludido municipio, en cuanto al precio de la venta del inmueble en cuestión, se sujetó al avalúo fiscal determinado a la data de la misma por el organismo competente para tales fines . . .
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