Ley N° 19.070.
CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación.
La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.

La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional . . .
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