Contraloría General de la República
Aplicación artículo 515 del COT
Contraloría se abstiene de decidir sobre transferencia de depósitos judiciales con más de diez años sin causa identificable
La superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales corresponde a la Corte Suprema. El Código Orgánico de Tribunales establece un procedimiento específico para los depósitos judiciales antiguos sin causa identificable. La Corte Suprema ha regulado este proceso mediante Auto Acordado. La competencia de la Contraloría en esta materia se limita a la revisión de las rendiciones de cuentas de los tribunales

La Contraloría General de la República concluyó que no le corresponde determinar la procedencia ni la correcta aplicación del procedimiento para transferir depósitos judiciales con más de diez años sin causa identificable, decisión que debe adoptar el respectivo tribunal conforme a los lineamientos de la Corte Suprema.
Una jueza presidenta del Juzgado de Familia de Antofagasta, solicitó a la Contraloría pronunciamiento destinado a determinar la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 515, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, respecto de depósitos judiciales cuya data impide determinar las causas judiciales a las que corresponden.
La consulta tuvo por objeto subsanar las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 118, de 2025, de la Contraloría Regional de Antofagasta, sobre el examen efectuado a la cuenta corriente bancaria de fondos de terceros del Juzgado de Familia de Antofagasta, en el que se señaló, en síntesis, que dicho tribunal debía dar cumplimiento a esa disposición legal respecto de los depósitos con más de diez años cuyos saldos se mantienen en su cuenta corriente.
Requerido su informe, la Corporación Administrativa del Poder Judicial lo remitió y fue tenido a la vista para los efectos del pronunciamiento.
Al abordar la materia, la Contraloría General recuerda que el artículo 82 de la Constitución establece que la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación corresponde a la Corte Suprema, con las excepciones allí indicadas.
Asimismo, que el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 515, inciso segundo, dispone que los depósitos judiciales con más de diez años, que incidan en juicios o gestiones cuyos expedientes no se encuentren o no puedan determinarse, deben figurar en una lista visible por treinta días y, de no solicitarse su restitución o ser desechada esta, el tribunal decretará su ingreso a favor de la Corporación. A su vez, el artículo 516 señala que los tribunales mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósitos en el Banco del Estado del lugar de funcionamiento o el más cercano, debiendo rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.
Se agregó que la Corte Suprema, mediante el Auto Acordado N° 16, de 2021, que modificó el acta N° 138-2015 sobre manejo de cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales y depósitos a plazo, reguló en su capítulo VII los depósitos judiciales que se transfieren a la Corporación Administrativa en virtud del citado artículo 515 del Código Orgánico de Tribunales.
La Contraloría recordó además su jurisprudencia administrativa en la que se ha precisado que, en materia de cuentas corrientes de los Tribunales de Justicia, su competencia se limita a pronunciarse sobre la rendición de cuentas, consistente en el examen de registros y documentos contables para confrontar la información proporcionada por los tribunales con la de la institución bancaria respectiva y efectuar las conciliaciones y cuadraturas correspondientes.
En ese contexto, el órgano fiscalizador enfatizó que no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones que adopten los Tribunales de Justicia, como los autos acordados, ni expresar inquietudes sobre la juridicidad de tales determinaciones, conforme al criterio sostenido en los dictámenes Nos 76.917, de 2012, y 15.772, de 2016.
En mérito de lo expuesto y considerando las facultades acotadas con que cuenta la Contraloría General sobre la materia, concluyó que no le corresponde determinar la oportunidad ni la correcta aplicación del procedimiento previsto en el artículo 515, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, sino que corresponde al respectivo Juzgado de Familia, con base en los criterios y lineamientos establecidos por la Corte Suprema, determinar si los depósitos judiciales que mantiene sin poder identificar la causa asociada cumplen los requisitos legales y si les resulta aplicable dicho procedimiento.
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