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Contraloría General de la República

Inhabilidades

Contraloría aclara alcance de prohibiciones para abogados que litigaron en causas de la Ley 20.000

El órgano contralor precisó que la prohibición del artículo 61 de la Ley 20.000 afecta únicamente a abogados que, al momento de intervenir en causas vinculadas al tráfico de drogas, ejercen funciones dentro de la Administración del Estado, descartando que actuaciones profesionales pasadas constituyan una inhabilidad para acceder a cargos públicos, incluida la formación judicial.

Por Francisca Atenas·13 de diciembre de 2025·3 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E205965N25, de 2 de diciembre de 2025, se pronunció sobre una consulta formulada por la Academia Judicial relativa a la existencia de impedimentos para que determinadas personas puedan desempeñarse como funcionarios públicos, específicamente en el contexto del acceso al Escalafón Primario del Poder Judicial.

La inquietud planteada decía relación con eventuales restricciones aplicables a quienes, en el pasado, hubiesen ejercido como abogados patrocinantes en causas vinculadas a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

En el inicio de su análisis, la Contraloría recordó el marco jurídico que regula a la Academia Judicial, señalando que se trata de una corporación de derecho público creada por la ley N° 19.346 y destinada a la formación y perfeccionamiento de los postulantes y miembros del Poder Judicial.

A partir de dictámenes emitidos con anterioridad, entre ellos los dictámenes N° 395, de 1996, y N° 10.626, de 2006, el órgano contralor reiteró que dicha entidad no integra la Administración del Estado y, por tanto, no se encuentra sometida a la fiscalización prevista en el artículo 98 de la Constitución Política ni en el artículo 16 de la ley N° 10.336. No obstante, atendida la naturaleza de la consulta, el dictamen entregó orientaciones de carácter informativo sobre el alcance de las normas aplicables.

En relación con el régimen de prohibiciones previsto en la ley N° 20.000, la Contraloría recordó que su artículo 61 establece que los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en servicios de la Administración del Estado o en organismos descentralizados, salvo las excepciones expresamente previstas, no pueden patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en dicha ley.

Además, detalló que el incumplimiento genera sanciones específicas y que la propia normativa dispone que los jueces de garantía o el Ministerio Público deben informar a la Contraloría sobre los profesionales que intervengan en dichas causas, información que permite integrar la nómina que esta entidad mantiene sobre el particular.

En cuanto a la interpretación administrativa de esta prohibición, el dictamen reiteró jurisprudencia previa, entre ella los dictámenes N° 31.000, de 2008; N° 50.952, de 2015; y N° 13.708, de 2018, en los cuales la Contraloría ha establecido que la restricción afecta únicamente a los abogados que tengan, al momento de participar en alguna de las causas reguladas por la ley N° 20.000, una relación laboral o contractual, de cualquier naturaleza, con órganos de la Administración del Estado. De esta manera, se trata de una prohibición funcional y no de una inhabilidad permanente derivada de actuaciones profesionales pasadas.

Finalmente, el órgano contralor destacó que, conforme a lo resuelto en el dictamen N° 76.940, de 2016, la defensa de imputados en causas regidas por la ley N° 20.000 no constituye por sí misma un impedimento para ingresar posteriormente a la Administración del Estado, siempre que el abogado se hubiera desvinculado de dichas defensas antes de asumir el cargo público.

Tras revisar el marco regulatorio y la jurisprudencia administrativa aplicable, la Contraloría concluyó que la prohibición contemplada en el artículo 61 de la ley N° 20.000 opera únicamente respecto de quienes ejercen funciones dentro de la Administración del Estado al momento de su actuación profesional en estas causas, sin configurar una inhabilidad automática o permanente para el acceso a cargos públicos.

Vea Dictamen N° E205965N25.

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