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Contraloría General de la República

Atención Primaria de Salud Municipal

Bonificación por retiro en salud municipal: “retiro” corresponde a la fecha de renuncia voluntaria, aclara Contraloría

El Dictamen N° E148700N25 establece que la bonificación por retiro voluntario del personal de salud municipal se calcula a partir de la fecha que cada funcionario fija para hacer efectiva su renuncia, asegurando certeza jurídica y el pago oportuno de todos los beneficios asociados, incluidos incrementos y bonos adicionales, con posibilidad de anticipos por parte del Ministerio de Salud.

Por Francisca Atenas·08 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E148700N25, determinó que el vocablo “retiro” del inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.919 debe entenderse referido a la fecha que el funcionario de salud municipal fijó para hacer efectiva su renuncia voluntaria.

El pronunciamiento responde a una consulta de la Confederación Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), que planteaba dudas sobre la determinación del período para efectos del pago de la bonificación por retiro voluntario, el sentido del término “retiro” en la ley y el organismo encargado de enterar los beneficios correspondientes.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

  • El artículo 1° de la Ley N° 20.919 establece la bonificación por retiro voluntario, calculada en un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de diez meses.

  • Los artículos 6° y 16 de la misma ley precisan que el pago debe efectuarse por la entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la tramitación completa del acto administrativo que dispone el cese de funciones, pudiendo solicitar anticipos de aportes del Ministerio de Salud para asegurar el pago oportuno.

  • Los artículos 7°, 8° y 9° contemplan incrementos y bonos adicionales o complementarios para el personal con antigüedad mínima de diez años, los que también deben ser pagados por la entidad administradora en la misma oportunidad que la bonificación principal.

  • La reglamentación contenida en el artículo 30 del Decreto N° 26 de 2016 establece que todos los beneficios fiscales deben enterarse simultáneamente con la bonificación principal.

  • El dictamen aclara que este beneficio aplica principalmente al personal de Atención Primaria de Salud municipal, regido por la Ley N° 19.378, incluyendo funcionarios de consultorios, centros de salud familiar y otras unidades de APS administradas por municipios o corporaciones de salud municipal.

    Conforme a lo anterior, la Contraloría concluyó que el término “retiro” debe interpretarse como la fecha efectiva que el funcionario fija para renunciar, asegurando certeza jurídica y permitiendo que la entidad administradora determine previamente los montos que deberán pagarse, incluyendo el eventual anticipo de recursos estatales.

    Asimismo, se aclaró que, si la entidad administradora no efectúa el pago de la bonificación en la fecha establecida, debe continuar pagando las remuneraciones del funcionario hasta que se haga efectivo el beneficio. Por otra parte, los beneficios establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° son de cargo fiscal, pero igualmente deben ser enterados por la entidad empleadora en coordinación con el Ministerio de Salud y los servicios de salud, cumpliendo los principios de celeridad, eficiencia y coordinación administrativa.

    Con este dictamen, la Contraloría reafirma la correcta aplicación de la Ley N° 20.919, garantizando que la bonificación por retiro voluntario y sus beneficios asociados se paguen de manera clara, oportuna y coordinada, respetando la fecha que el funcionario fija para su retiro voluntario.

    Vea Dictamen N° E148700N25.

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