Consejo Nacional de Televisión
Se confirma multa de 80 UTM a DIRECTV por emitir película con contenido adulto en horario de protección de menores
La Corte de Santiago confirmó la sanción impuesta por el CNTV, al establecer que la exhibición de una película con contenido sexual explícito en horario de protección de menores vulneró el deber de cuidado exigido a las permisionarias, siendo responsables por todo lo que transmiten, incluso en régimen de retransmisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por DIRECTV Chile Televisión Limitada en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 80 UTM por infringir el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al emitir en horario de protección de menores la película “Lovelace – Garganta Profunda” a través de la señal Cinecanal.
La sanción tuvo su origen en la emisión, el 13 de marzo de 2024 a las 15:50 horas, de dicha película, la cual contiene escenas de violencia, abuso sexual, y contenido sexual explícito, consideradas inadecuadas para menores de edad. El CNTV estimó que su exhibición en horario protegido vulneró la normativa que prohíbe difundir contenidos perjudiciales para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, poniendo en riesgo su formación espiritual e intelectual y afectando sus derechos fundamentales.
La reclamante sostuvo que la decisión del CNTV era ilegal y arbitraria, alegando que las normas aplicadas vulneran el principio de legalidad y tipicidad al fundarse en conceptos vagos como el “correcto funcionamiento”; que se afecta la libertad de expresión al sancionar contenidos disponibles en otras plataformas; y que no existe culpabilidad, por cuanto DIRECTV no tiene control sobre los contenidos emitidos por los proveedores de señales. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la multa, solicitando su anulación o rebaja.
Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales al fiscalizar el contenido de las emisiones y que la responsabilidad de la permisionaria es directa respecto de todo lo que transmite, conforme a la ley. Indicó que la exhibición de contenido inapropiado en horario protegido configura una infracción, con independencia de quién determine la programación, y que la sanción impuesta se ajusta a criterios de proporcionalidad, considerando la gravedad del contenido y la reincidencia de la empresa.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la recurrente y concluyó que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, verificándose la infracción al haberse emitido contenido no apto para menores en horario de protección. Señaló que la normativa vigente impone a las permisionarias un deber de cuidado respecto de los contenidos que transmiten, siendo responsables incluso en casos de retransmisión.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la responsabilidad infraccional se configura por la sola vulneración del deber de cuidado exigido por la ley, precisando que “la reclamante es prestadora de un servicio regulado por la ley y, en tal calidad, es responsable de todo aquello que transmite o retransmite a través de su señal”.
Asimismo, descartó que la falta de control directo sobre la programación exima de responsabilidad a la empresa, indicando que la obligación legal recae sobre quien presta el servicio de televisión, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos inapropiados en horario protegido.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que la multa de 80 UTM se ajusta al marco legal previsto en la Ley N° 18.838 y resulta adecuada, considerando que la infracción fue calificada como leve, pero ponderando la gravedad del contenido emitido, la cobertura nacional de la señal y la existencia de reincidencia en el mismo período.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso interpuesto por DIRECTV Chile Televisión Limitada y confirmó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°561-2024 (Contencioso Administrativo).
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