Una Constitución mínima es, en realidad, una Constitución propiamente tal
Un elemento sumamente relevante es que, la Constitución no debe establecer ideologías políticas particulares, ni un programa de gobierno determinado, sólo debe circunscribirse en torno a mínimos comunes o las reglas básicas (derechos y libertades fundamentales, y un sistema de pesos y contrapesos institucionales que hagan posible una convivencia pacífica y democrática), y lo demás deberá ser desarrollado a través de leyes, y políticas públicas principalmente.

El constitucionalismo nacido de las revoluciones liberales de los siglos XVII, XVIII y XIX, lo que buscó fue limitar el poder del Estado en favor de las libertades individuales, y ser una respuesta frente al absolutismo. Así las cosas, una Constitución mínima es, en primer lugar, una Constitución liberal, pero principalmente una verdadera Constitución democrática.
En este sentido, siguiendo a José Francisco García: “La Constitución no busca (ni debe) zanjar las controversias sociales fundamentales”. Esto significa que este documento debe surgir de consensos entre las fuerzas políticas, “y no de la aplicación irrestricta del principio democrático básico (la regla de la mayoría)”.
Un elemento sumamente relevante es que, la Constitución no debe establecer ideologías políticas particulares, ni un programa de gobierno determinado, sólo debe circunscribirse en torno a mínimos comunes o las reglas básicas (derechos y libertades fundamentales, y un sistema de pesos y contrapesos institucionales que hagan posible una convivencia pacífica y democrática), y lo demás deberá ser desarrollado a través de leyes, y políticas públicas principalmente.
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