Cartas al Director
Libertad condicional y el deber de respetar la ley vigente al momento de la comisión del delito
La libertad condicional en Chile, regulada por el Decreto Ley N° 321, enfrenta tensiones debido a la aplicación retroactiva de reformas más gravosas, lo que genera inseguridad jurídica. La Corte Suprema ha reiterado que no se puede aplicar retroactivamente la ley más severa, resaltando la importancia de respetar los derechos fundamentales y el principio de irretroactividad de la ley penal. La correcta aplicación de la libertad condicional debe ser evaluada según los criterios establecidos en la norma vigente al momento del delito, respetando los principios constitucionales.

La libertad condicional en Chile constituye un beneficio penitenciario regulado por el Decreto Ley N° 321, cuyo objetivo central es favorecer la reinserción social de las personas privadas de libertad. No se trata de una gracia o perdón, sino de un mecanismo jurídico sujeto a requisitos legales y supervisión estatal.
En los últimos años, sin embargo, este instituto se ha visto tensionado por la aplicación retroactiva de reformas legales más gravosas, lo que ha generado una profunda inseguridad jurídica.
La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3 inciso 7°, garantiza expresamente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Este mandato se complementa con el artículo 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental.
La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado que ni Gendarmería de Chile ni las Comisiones de Libertad Condicional pueden aplicar requisitos posteriores al hecho o a la condena. Así lo señaló en el fallo “Gómez Arrué Eduardo contra Gendarmería de Chile” (Rol 217906-2023, 21 de septiembre de 2023), declarando que la Ley N° 21.483 —que endureció las condiciones de acceso al beneficio— no puede aplicarse con efecto retroactivo, pues ello vulnera garantías básicas del debido proceso.
Desconocer esta doctrina implica no solo violar derechos fundamentales, sino también incurrir en una desobediencia institucional frente al máximo tribunal del país. Esto abre la puerta a acciones constitucionales de amparo (art. 21 CPR) y a la responsabilidad administrativa de los funcionarios que persistan en aplicar criterios contrarios a derecho. He participado en mas de 100 acciones constitucionales con el error en la aplicación de este decreto 321 por parte de gendarmería y aun así es una problemática que se mantiene a nivel país.
Estamos pronto a un nuevo proceso de de entrevistas para la libertad condicional, lo que abre la interrogante si es que los profesionales y la comisión de libertad condicional tiene a la vista los requisitos y criterios de reinserción según el interno y la aplicación de la ley para su caso particular o simplemente utilizan el decreto 321 con todas las reformas que son contrarias al reo sin distinción, agudizando este problema y generando acciones de amparo de manera masiva por parte de los privados de libertad.
La libertad condicional debe evaluarse a la luz de la norma vigente al momento del delito, ponderando informes técnicos objetivos, no bajo criterios coyunturales o presiones externas. Solo así este beneficio cumple su finalidad: preparar la reinserción social, reducir la reincidencia y consolidar un sistema penal más humano y respetuoso de la dignidad de las personas, tal como lo exige el artículo 1° de la Constitución y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El respeto a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a los principios constitucionales no es optativo: es una obligación jurídica y ética de toda autoridad pública. La certeza y coherencia en la aplicación de la libertad condicional es condición indispensable para fortalecer la confianza ciudadana en el Estado de Derecho.
Independiente del delito y su característica propia del tipo penal, en ningún caso la sanción por parte del derecho penal, debe ir contra sus propios principios base.
Ricardo Bravo Cornejo
Abogado y Dr. Honoris Causa en Derechos Humanos
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