Cartas al Director
El Laberinto de la Ley N°21.772: ¿Modernización o Incertidumbre Jurídica?
La entrada en vigencia de la Ley N°21.772 promete modernizar y digitalizar el sistema notarial y registral chileno, pero su implementación plantea importantes desafíos operativos y jurídicos. El autor advierte que la falta de capacitación, la ausencia de protocolos uniformes, las nuevas exigencias de funcionamiento y la incorporación de mecanismos de fiscalización adicionales podrían generar incertidumbre, retrasos en los trámites y riesgos para la fe pública.

La reciente publicación de la Ley N°21.772 ha sido presentada como el hito definitivo hacia la desburocratización y digitalización del sistema notarial y registral chileno. La promesa de suprimir trámites obligatorios y masificar la firma electrónica avanzada genera un comprensible optimismo en el mercado. Sin embargo, detrás de los titulares que celebran la comodidad digital, se esconde una realidad operativa compleja que las empresas y organismos públicos no pueden ignorar.
Como abogado y habiendo ejercido las magistraturas de Notario Público y Abogado del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quisiera reafirmar que la fe pública no es un mero trámite, sino un pilar de estabilidad económica y por cierto, de nuestra democracia. El verdadero desafío de la Ley N°21.772 se encuentra en la asimetría informativa y operativa que introduce. La transición hacia un entorno digital, sin un proceso previo de inducción masiva, generará una severa incertidumbre jurídica. Al desconocerse el alcance real de la reforma, los departamentos legales corporativos y de organismos públicos enfrentarán un aumento crítico en el riesgo de fraude, reparos registrales y descoordinación en la validación de personerías.
En ese orden, la eliminación de ciertas formalidades notariales no hace desaparecer el riesgo; simplemente traslada la responsabilidad de la verificación legal desde la notaría directamente a los departamentos o equipos jurídicos de las empresas y servicios públicos. Hoy en día, la mayoría de las organizaciones destinatarias de esta norma no cuentan con protocolos preparados para validar autónomamente la autenticidad de las personería o la vigencia de poderes en un entorno puramente digital. A esto se suma la falta de unificación tecnológica en notarías y conservadores que, en regionales generará, inevitablemente, un periodo de estancamiento registral y reparos en los títulos.
A esta compleja transición operativa en curso, se suma la rigidez en la gestión del tiempo que la normativa impone a los oficios. Esto, ya que bajo las nuevas reglas de la Ley N°21.772, Notarios, Conservadores y Archiveros están obligados a mantener sus dependencias abiertas al público durante un bloque mínimo e ininterrumpido no inferior a siete horas diarias de lunes a viernes. Esta disposición, que además exige la presencia física del funcionario titular en dicho horario, busca mitigar las históricas barreras de acceso presencial. No obstante, en la práctica representa una severa presión logística para las notarías de menor envergadura y las zonas regionales. Asimismo, y al no contar con estructuras de turnos flexibles ni con el personal debidamente capacitado para sostener de forma continua estos estándares de atención y las nuevas exigencias de digitalización, se arriesga un inminente cuello de botella que ralentizará la celeridad de los trámites.
Por otra parte, la reforma altera estructuralmente la gobernanza del sistema registral al suprimir la figura tradicional del ministro visitador como eje exclusivo de control inspectivo, delegando la supervigilancia de la conducta funcionaria en la Fiscalía Judicial y abriendo la puerta a un actor inédito en este ámbito: el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). De esta manera, al quedar las notarías bajo la subordinación regulatoria de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, el SERNAC asume facultades directas para fiscalizar la calidad del servicio, procesar reclamos y sancionar cobros que excedan las tarifas máximas legalmente fijadas. Esta dualidad de controles, disciplinario y judicial por un lado y administrativo de consumo por el otro, introduce un escenario de alta contingencia regulatoria para los ministros de fe. El riesgo real radica en la superposición de criterios y en el desconcierto normativo de oficios que ahora deben responder simultáneamente ante las Cortes de Apelaciones y ante las exigencias de un Portal del Proveedor del SERNAC para el cual el ecosistema registral aún no se encuentra plenamente coordinado.
La modernización del sistema era urgente, sin embargo, la tecnología sin capacitación es solo un foco de contingencias legales y la generación de posible complicaciones institucionales. Para que esta reforma se traduzca en eficiencia y no en un aumento de litigios, las corporaciones e instituciones públicas deben anticiparse, auditando y reestructurando de inmediato sus manuales de procedimientos internos ante las nuevas reglas del juego.
La realidad hoy es que nos encontramos con concursos públicos que han sido declarados desiertos, Notarías Públicas y Conservadores desconcertados con oficio del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) sin saber cómo proceder y con equipos son la capacitación adecuada para responder, pero lo más grave, son los usuarios que finalmente día a día verán dañada su atención y eventualmente la debida celeridad en sus trámites, generándose, sin duda, un lamentable daño a la fe pública.
Diego Ruiz Lobos
Abogado ex Fiscal de la Subsecretaría de Previsión Social
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