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Automatización, inteligencia artificial y deber de supervisión: ¿puede existir control humano cada seis segundos?

La presentación masiva de miles de escritos mediante sistemas automatizados abre un debate sobre los límites de la inteligencia artificial en la abogacía. El control humano efectivo, la buena fe procesal y la responsabilidad profesional aparecen como exigencias indispensables para evitar abusos y proteger el funcionamiento de los tribunales.

Por Felipe Diez Ringele·28 de julio de 2026·6 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

Un escrito cada seis segundos. Más de seiscientos por hora. Cerca de cuarenta mil presentaciones en poco más de dos días. Las cifras conocidas probablemente representan el primer caso chileno en que la capacidad operativa de una arquitectura de automatización supera objetivamente la capacidad humana de supervisión jurídica. Si una actuación procesal se produce a una velocidad incompatible con su revisión individual, la pregunta deja de ser tecnológica y pasa a ser jurídica: ¿puede sostenerse que el abogado ejerció realmente el control profesional que la debida diligencia le exige?

La reciente presentación de fecha 27 de julio formulada por el Comité de Jueces Civiles de Santiago ante la Excma. Corte Suprema, precedida por la resolución dictada por el Juzgado Civil de Talcahuano, trasciende ampliamente el caso concreto que le dio origen. Ambos antecedentes constituyen, probablemente, las primeras manifestaciones institucionales en Chile orientadas a delimitar los estándares jurídicos aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y automatización en el ejercicio profesional de la abogacía. Su principal mérito consiste en desplazar el debate desde la licitud de la tecnología hacia la responsabilidad de quien la utiliza.

La práctica jurídica contemporánea ya no opera mediante herramientas aisladas. Los estudios jurídicos utilizan arquitecturas tecnológicas integradas donde conviven modelos de inteligencia artificial, sistemas de automatización robótica de procesos (RPA), interfaces de programación (API), gestores documentales y plataformas de tramitación electrónica. El problema jurídico no radica en cada una de esas tecnologías considerada individualmente, sino en el efecto que produce su integración cuando el ejercicio de las facultades procesales deja de encontrarse sometido a una supervisión humana efectiva. Así, por ejemplo, algunos softwares jurídicos avanzados usan «bots de clics», de manera que, previa autorización en la computadora, el sistema puede abrir el navegador, rellenar los campos del formulario de la OJV (por ejemplo, tribunal, rol, materia) y adjuntar cientos o miles de archivos PDF automáticamente, de manera que, los (miles) de escritos, quedan listo en la bandeja de «escritos por enviar», bastando un solo clic -y eventualmente ninguno- para el envío de cada uno de ellos.

En esa dirección resulta especialmente significativa la resolución dictada por el Juzgado Civil de Talcahuano ante el cual se presentaron miles de escritos por el mismo abogado en fracción de segundos. El tribunal sostuvo que el reproche no recaía sobre la utilización de herramientas tecnológicas —cuyo carácter asistencial reconoció como legítimo—, sino sobre la omisión del control humano exigible, incorporando expresamente el estándar Human-in-the-Loop (esto es, la exigencia de que toda actuación automatizada permanezca bajo una supervisión y validación humana efectivas) como parámetro de conducta profesional. El mensaje resulta claro, la inteligencia artificial y la automatización pueden asistir el ejercicio de la profesión, pero nunca sustituir el juicio jurídico del abogado.

Esta afirmación posee una consecuencia dogmática que probablemente marcará la evolución futura de la litigación digital. El proceso civil atribuye determinadas facultades al abogado porque presupone que cada actuación constituye el resultado de una decisión jurídica individual. Presentar un escrito, renunciar al patrocinio, deducir un incidente o interponer un recurso son manifestaciones de un juicio profesional que el ordenamiento confía personalmente al mandatario judicial. Cuando la automatización alcanza una intensidad que hace materialmente imposible revisar cada actuación antes de su presentación -como ocurre con la presentación de miles de escritos con diferencias de seis segundos-, el problema deja de ser tecnológico. Lo que desaparece es el presupuesto mismo que justifica la atribución de esas facultades: la existencia de un juicio profesional efectivo.

Desde esta perspectiva, la buena fe procesal adquiere una dimensión distinta de la tradicional. Ya no constituye únicamente un límite frente al fraude, la deslealtad o la litigación abusiva. En un entorno de justicia digital, impone también un deber positivo de supervisión sobre las actuaciones ejecutadas mediante sistemas tecnológicos. Quien decide incorporar inteligencia artificial o herramientas RPA (sistemas de automatización robótica de procesos) a su ejercicio profesional debe conservar permanentemente el dominio intelectual sobre las actuaciones realizadas en su nombre, de manera que, automatizar tareas no equivale a automatizar el juicio profesional.

La principal consecuencia de este cambio puede formularse como una regla general: la intensidad del deber de supervisión es directamente proporcional al grado de automatización incorporado al ejercicio profesional. Cuanto mayor sea la autonomía tecnológica de los sistemas utilizados, mayor deberá ser también el nivel de control exigible al abogado, de manera que, la automatización no disminuye el estándar de diligencia sino que lo incrementa.

La preocupación institucional queda reflejada con especial claridad en la presentación del Comité de Jueces Civiles de Santiago, ya que, lo ocurrido con la presentación masiva de escritos por un mismo abogado no solo se habría presentado en Talcahuano, sino también en otros tribunales civiles del país. En la presentación del referido Comité, se sostiene que el ingreso masivo de escritos constituye un uso abusivo de las herramientas tecnológicas, configura una hipótesis de abuso procesal en los términos del artículo 2 letra d), inciso segundo, de la Ley N.º 20.886 e infringe las Condiciones de Uso de la Oficina Judicial Virtual. Además, se advierte que esta modalidad de utilización tecnológica incrementó significativamente la carga de trabajo de los tribunales, afectando su funcionamiento ordinario debido a la insuficiencia de recursos técnicos y humanos para enfrentar una contingencia de esa magnitud.

Estas afirmaciones permiten advertir que el bien jurídico comprometido excede ampliamente el interés de las partes del proceso. Lo afectado es el adecuado funcionamiento del servicio judicial como función pública. Cuando una infraestructura tecnológica -como el RPA (sistemas de automatización robótica de procesos)- permite reproducir miles de actuaciones procesales en pocos minutos sin supervisión humana efectiva, la carga de controlar la corrección de esas actuaciones termina desplazándose hacia el órgano jurisdiccional. El tribunal deja de ejercer exclusivamente funciones jurisdiccionales para convertirse, además, en un mecanismo de control de calidad de procesos automatizados desarrollados por terceros. Esa transferencia de cargas resulta incompatible con la estructura del proceso civil y contradice el principio de colaboración que inspira la buena fe procesal.

En este contexto, el abuso procesal adquiere una configuración distinta de la tradicional. No se trata únicamente del ejercicio excesivo de una facultad procesal. Se trata del empleo de infraestructuras tecnológicas cuya escala y velocidad alteran objetivamente las condiciones bajo las cuales el legislador configuró el ejercicio de los derechos procesales. La cuestión ya no es cuantitativa, sino institucional. En consecuencia, nos parece que, el abuso puede recaer no solo sobre la contraparte, sino también sobre la propia infraestructura judicial y sobre la capacidad del sistema para prestar oportunamente el servicio de justicia.

Precisamente por ello adquieren especial relevancia las potestades disciplinarias previstas en los artículos 530 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Tales facultades no sancionan la utilización de inteligencia artificial ni de herramientas de automatización, sino que sancionan la infracción de los deberes profesionales que subsisten pese a la incorporación de esas tecnologías. Cuando el abogado renuncia al control efectivo sobre actuaciones ejecutadas en su nombre y esa omisión compromete el normal funcionamiento de los tribunales, la responsabilidad disciplinaria encuentra fundamento en el incumplimiento del deber de diligencia inherente al ejercicio de la profesión. No resulta casual, por ello, que el propio Comité de Jueces haya solicitado expresamente a la Excma. Corte Suprema la adopción de medidas disciplinarias conforme al artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que eventualmente pudieran concurrir.

Este episodio probablemente constituya el primer gran precedente chileno sobre responsabilidad profesional en contextos de automatización jurídica (específicamente con sistemas de automatización robótica de procesos). Eh consecuencia, nos parece que, la discusión futura ya no consistirá en determinar si los abogados pueden utilizar inteligencia artificial o sistemas RPA. Esa pregunta ha quedado superada por la realidad tecnológica. El verdadero desafío será definir cuáles son los estándares jurídicos de supervisión exigibles cuando el ejercicio profesional se desarrolla mediante arquitecturas tecnológicas capaces de producir actuaciones procesales a una escala incompatible con cualquier revisión humana razonable. En un Estado de Derecho, la tecnología puede asistir el ejercicio de la profesión; lo que no puede sustituir es el deber personal de diligencia, buena fe y supervisión que el ordenamiento continúa exigiendo a quien comparece ante los tribunales.

Felipe Diez Ringele

Abogado, Investigador y Profesor de Derecho Civil

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