El Derecho a la Alimentación en la Nueva Constitución
Además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del Derecho a la Alimentación.

La propuesta constitucional regula el derecho a la alimentación como un valor, como un bien público e igualmente como un Derecho Humano en línea con estándares internacionales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas Mayores.
Pero, además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del Derecho a la Alimentación.
El texto hace referencia no sólo al Derecho a la Alimentación adecuada, sino también establece que debe ser suficiente, nutricionalmente completa, saludable y culturalmente pertinente. Igualmente, este derecho contiene la obligación de asegurar el acceso a alimentos especiales para aquellas personas que lo requieran por motivos de salud (art. 56).
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