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Tema

#nueva Constitución

Imagen: ciperchile.cl
Opinión

Responsabilidad del Estado-constituyente.

Los constituyentes de reforma y de “nueva constitución” tienen límites (aunque distintos), razón por la cual si los infringen, la innovación constitucional que introducen deviene en inconstitucional. Por tanto, la respectiva norma constitucional sería, una norma constitucional inconstitucional. Así, en tanto ella ocasione daños a uno o más particulares, da origen a la responsabilidad del Estado-constituyente en base al factor de atribución “inconstitucionalidad”. Si se estimara que ello no es viable, cabe prescindir del desvalor de la conducta, y centrarse en el desvalor del resultado. En otra

11 de agosto de 2023

imagen: pauta.cl
Opinión

Familia y Constitución.

La nueva Constitución puede reconocer a la familia en sus bases institucionales mediante un concepto amplio que abarque a las diversas formas de familia existentes, o por venir, o aludiendo a un modelo de familia determinado. En ningún caso, ésta será neutral, porque es el marco para legislar y diseñar las políticas que afectan a la familia. Y esta discusión es eminentemente política, porque es la sociedad en el espacio democrático la que tiene que definir qué entiende por familia, ya que involucra a la libertad de las personas a formarla, a la vez que tensiona los derechos individuales entre

14 de diciembre de 2021

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Opinión

¿Por qué es importante que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esté contemplado en la nueva Constitución de Chile?

No existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

22 de marzo de 2021

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Opinión

¿Enmienda o Revisión Constitucional?: La encrucijada del caso chileno

En un ejercicio de prognosis Constitucional, las chilenas y chilenos decidirán - en un proceso de dos etapas- por una enmienda, mediante la opción rechazo o no ratificando el referéndum de salida el proyecto de nueva Constitución, o por una revisión Constitucional, adhiriendo la opción apruebo y ratificando el proyecto del nuevo texto propuesto por la Convención –cualquiera de ellas -, derogándose el Decreto Supremo N° 100, configurándose una revisión destructiva si ocurre este útimo hecho.

24 de septiembre de 2020