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Cartas al Director

Confirmación de la doctrina de interrupción de la prescripción con la ley 21.226 como norma excepcional

El legislador estableció que para generarse la interrupción del plazo por la presentación de la demanda, es necesario, igualmente, que ella se notifique y no bastará su presentación y que no sea declarada inadmisible.

Por Redacción·17 de abril de 2020·4 min de lectura
Imagen: firmadeabogados.mx
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Con fecha 2 de abril del presente se publicó, en el Diario Oficial, la ley número 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicios de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Dentro de las regulaciones que hace, y para la protección de aquellos en contra de quienes corren los plazos de prescripción, estableció en su artículo 8° que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y el tiempo en que este sea prorrogado, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda.

Destacable es el marco de excepción en que se dictó la presente norma y como puede ser un argumento fuerte para defender la posición de que la interrupción de la prescripción, en tiempos normales y sin excepción, se genera con la notificación de la demanda. Contrario a lo que en los últimos años algunos han pretendido que la sola presentación de la demanda basta para interrumpir el plazo de prescripción.

En efecto, dichas pretensiones no sólo han quedado en eso al existir sentencias (las que más ruido han hecho han sido las dictadas por la Corte Suprema) que han fallado, rechazando la excepción de prescripción, basados en que esta se interrumpe por la presentación de la demanda. Lo anterior dando una interpretación, contraria a la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, del artículo 2.503 del Código Civil. Creo que el ejemplo más llamativo fue el fallo de fecha 31 de mayo de 2016 dictado por el máximo tribunal bajo el rol 6900-2015, el cual generó polémica entre los abogados, profesores y estudiante precisamente por el cambio de criterio. Ahora bien, no ha sido el único, esta misma lógica o interpretación también ha sido acogida el año 2018 en un fallo de unificación de jurisprudencia en materia laboral, por mencionar algunos ejemplos.

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