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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Uso de una grabación de seguridad para reconocer al imputado como autor de un delito de robo no vulnera el debido proceso.

Los registros de video vigilancia captados en espacios públicos y de libre acceso al público, pueden ser utilizados por la policía para el reconocimiento de imputados, pues no existe norma en el Código Procesal Penal que lo prohíba, por ende, el uso de estas imágenes no constituye un acto autónomo sin autorización.

Por Redacción·16 de febrero de 2025·2 min de lectura
Uso de una grabación de seguridad para reconocer al imputado como autor de un delito de robo no vulnera el debido proceso.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

El 19 de diciembre del año 2021, el acusado junto a otros coimputados concurrieron hasta la Empresa ‘Pallet del Sur’, ubicada en la comuna de Osorno, lugar en el que forzaron un muro de cemento, para luego realizar lo mismo en el mecanismo de seguridad de la puerta de la oficina administrativa de la referida empresa, y por último, mediante el uso de una llave, abrir la puerta metálica de un contenedor de carga ubicado dentro de dicho recinto, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies muebles ajenas, entre ellas, martillos neumáticos, una hidrolavadora, una engleteadora y cajas de clavos, especies con las que se dieron a la fuga, sacándolas de la esfera de resguardo de su propietario o tenedor.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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