Asuntos de Interés Público
Carece de fundamento plausible o razonable
Tribunal Constitucional declara derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad asociación de canalistas en disputa por aguas del río Laja
La acción de inaplicabilidad no puede usarse como instancia de revisión de fallos judiciales. La controversia se origina en la discrepancia con lo resuelto por la Corte de Santiago, no en la aplicación de los preceptos impugnados. La inaplicabilidad está configurada como un instrumento de eliminación o supresión concreta de uno o más preceptos legales y no para reformular la normativa aplicable.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu, en el marco del prolongado conflicto con la empresa generadora Colbún por el uso de las aguas del río Laja.
La acción buscaba dejar sin aplicación diversos artículos del Código de Aguas, del Código Orgánico de Tribunales y de la Ley 19.880, especificamente, los artículos 63 N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 137 del Código de Aguas; 122 bis, 205; 299, letra d); y 299 ter, del Código de Aguas; y 62 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, argumentando que su aplicación vulneraba derechos constitucionales de los canalistas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que la presentación carecía de fundamento plausible, al intentar cuestionar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un reclamo de Colbún y dejado sin efecto una resolución administrativa de la Dirección General de Aguas (DGA).
El origen de la disputa se remonta a denuncias por extracciones no autorizadas en el río Laja, que derivaron en resoluciones de la DGA en 2021 y 2023. Estas redujeron el caudal que podía gestionar el Canal Zañartu desde 45 m³/s a poco más de 33 m³/s. La medida no conformó a ninguna de las partes: Colbún insistió en que la extracción seguía siendo ilegal y perjudicaba la operación de sus centrales Rucúe y Quilleco, mientras que los canalistas acusaron una persecución para limitar derechos históricos sobre el agua.
En paralelo, organizaciones de regantes y agricultores han advertido que las captaciones del Canal Zañartu afectan también a la cuenca baja del río Laja, reduciendo el caudal en zonas turísticas como los Saltos del Laja. Dirigentes de la Junta de Vigilancia del río Diguillín, por ejemplo, han cuestionado que la Asociación base parte de sus derechos en antiguas inscripciones de 1930, sin respaldo documental suficiente para acreditar su validez en la actualidad.
La sentencia de la Corte de Apelaciones, que ahora está bajo revisión en la Corte Suprema, ordenó a la DGA emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de las extracciones. Esto ha sido valorado por la Mesa de Acuerdo para la Recuperación del Lago Laja y otros actores locales, quienes piden un estudio riguroso que aclare el volumen real de derechos disponibles y asegure un reparto equitativo entre los distintos usuarios de la cuenca.
El Tribunal Constitucional resolvió que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada como una instancia de revisión de fallos judiciales, sino únicamente para impedir la aplicación de una norma que, en un caso concreto, resulte contraria a la Constitución.
En su libelo, la parte requirente expuso que DGA dictó la Resolución N°439 de 9 de septiembre de 2021, que concluyó que habría incurrido en extracción ilegal de aguas del Río Laja, ordenando la paralización de la extracción de aguas por sobre 22,618 m³/s. Posteriormente, la DGA dictó la Resolución N°2.320 de 30 de agosto de 2023, que complementó la anterior, determinando que los derechos que la Asociación puede administrar y distribuir desde el Río Laja corresponden a 33.071,54 l/s (33 m³/s). Contra esta resolución, COLBÚN S.A. presentó reclamo de legalidad ante la Corte de Santiago, la que mediante sentencia de 9 de junio de 2025 acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución administrativa complementaria.
Contra esta sentencia, la interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema
La inadmisibilidad se funda en que, al desarrollar la solicitud de inaplicabilidad, la requirente argumentó que la aplicación conjunta de los preceptos impugnados vulnera las garantías contenidas en los artículos 19 N°3 incisos quinto y sexto, 19 N°24 y 19 N°26 de la Constitución. Indica que su aplicación permite que en un procedimiento de reclamo de legalidad se prive a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de su legítimo ejercicio, sin que participe el juez natural llamado a resolver sobre la existencia del derecho de propiedad afectado, sin emplazamiento de los titulares de dichos derechos, y sin un procedimiento que considere término probatorio y demás garantías procesales mínimas.
Agrega la Sala del Tribunal Constitucional que, la impugnación deducida por la requirente se dirige, en esencia, a controvertir la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ejercicio de sus competencias para conocer y resolver el reclamo de legalidad interpuesto por COLBÚN S.A. contra la resolución administrativa de la DGA. Con ello, la parte requirente discrepa de los criterios interpretativos y de la valoración efectuada por el tribunal de alzada. Busca, en el fondo, que la Magistratura revise y modifique ese parecer mediante la declaración de inaplicabilidad de los preceptos legales que sirvieron de fundamento a la competencia del tribunal.
Ello, sin embargo, no es posible, ya que la acción de inaplicabilidad no constituye una instancia de revisión de la aplicación que los tribunales efectúan de la ley, ni puede utilizarse para cuestionar criterios interpretativos, de valoración probatoria o de subsunción jurídica adoptados por los jueces del fondo en ejercicio de sus competencias. La naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad la Constitución la configura como un instrumento de control concreto de constitucionalidad que tiene por objeto inaplicar un precepto legal cuando su aplicación en una gestión específica resulte contraria a la Constitución, pero no puede emplearse para corregir errores interpretativos o de aplicación de la ley que sean propios del ámbito de la legalidad.
Agrega que, en el caso concreto, la controversia se origina ya no en la aplicación de los preceptos impugnados, sino en la discrepancia de la requirente con lo resuelto por la Corte de Santiago al resolver el reclamo de legalidad. La pretensión se dirige a obtener que esta Magistratura declare la inaplicabilidad de las normas que otorgan competencia al tribunal de alzada y regulan el procedimiento de reclamo, con el objeto de evitar los efectos de una sentencia. Tal pretensión excede la naturaleza y finalidad de la acción de inaplicabilidad.
Además, la impugnación integral de las normas que configuran un determinado procedimiento busca que la Magistratura reformule el marco normativo aplicable, lo que constituye una reestructuración abstracta de un objeto de regulación que excede la naturaleza normativa de la inaplicabilidad y constituye una prerrogativa del legislador. Como se ha resuelto (Roles N° 14.009, N° 14.237 y N° 16.575), la acción de inaplicabilidad está configurada como un instrumento de eliminación o supresión concreta de uno o más preceptos legales y no de reformulación de la normativa aplicable.
Con el rechazo de este recurso, la atención queda puesta en la Tercera Sala de la Corte Suprema, sede en que se deberán resolver los recursos de casación interpuestos tanto por la Dirección General de Aguas como por la propia Asociación de Canalistas del Canal Zañartu.
Vea texto del requerimiento, resolución de inadmisibilidady expediente Rol Nº 16.895-25.
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