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Diario Constitucional

Fallo unánime.

Solicitud de cambio de nombre de ciudadana extranjera se acoge por la Corte Suprema. Ordena al Registro Civil practicar las subinscripciones u rectificaciones pertinentes en su inscripción de nacimiento.

La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.

Por Catalina Sepúlveda·04 de abril de 2022·1 min de lectura
Condena por robo con violencia se anula tras falta de reconocimiento de la acusada por parte de la víctima.
Referencial

La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles . . .

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