16°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio Nacional de Migraciones no puede considerar los antecedentes penales eliminados de un extranjero como fundamento para rechazar su solicitud de regularización.

El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325.

Por Redacción·10 de enero de 2024·1 min de lectura
Corte de Apelaciones ordena eliminar antecedentes penales tras cumplimiento de pena sustitutiva
Referencial

El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter