FISCAL Y RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA
LyD valora Ley de Reconstrucción, pero advierte que no basta para reactivar la economía
En una publicación titulada “Ley de reconstrución: fundamental punto de partida para retomar el crecimiento”, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) calificó la Ley de Reconstrucción como un punto de partida relevante para recuperar el crecimiento económico, al considerar que incorpora cambios…

En una publicación titulada “Ley de reconstrución: fundamental punto de partida para retomar el crecimiento”, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) calificó la Ley de Reconstrucción como un punto de partida relevante para recuperar el crecimiento económico, al considerar que incorpora cambios tributarios y herramientas destinadas a entregar mayor certeza a la inversión y agilizar proyectos. Sin embargo, advirtió que la aprobación de la iniciativa no será suficiente por sí sola y que deberá complementarse con nuevas medidas para elevar la inversión y la productividad, junto con mantener la reducción del gasto público para contener la deuda y reconstruir los fondos de estabilización.
El análisis fue publicado luego de que el Tribunal Constitucional resolviera los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición, aunque todavía se encuentra pendiente el requerimiento presentado por el Gobierno respecto de una norma sobre reconexión gratuita de servicios en zonas afectadas por catástrofes.
Para LyD, la Ley de Reconstrucción enfrenta tres trabas para el crecimiento de largo plazo: la alta tributación corporativa, las demoras asociadas a los permisos para invertir y la falta de certeza jurídica para proyectos de larga duración.
El análisis sitúa estas medidas en un contexto de bajo crecimiento. Según cifras del Banco Central citadas por el informe, el PIB cayó 0,2% interanual en el segundo trimestre de 2026 y acumuló una disminución de 0,3% durante el primer semestre.
El crecimiento tendencial del PIB se mantiene cercano al 2%, nivel que LyD considera insuficiente para dinamizar el empleo. Cerca de un millón de personas buscan trabajo sin encontrarlo, la tasa de desocupación llegó a 9,4% en el trimestre abril-junio, por sobre el promedio de 6,8% entre 2011 y 2019, y la tasa de ocupación aún no recupera los niveles previos a la pandemia.
La inversión también muestra un deterioro de largo plazo. Mientras entre 2000 y 2012 creció 9,6% anual en promedio, desde 2013 ese ritmo bajó a 1,4%. Para LyD, revertir esta tendencia es clave tanto para ampliar las oportunidades de las familias como para generar recursos que permitan financiar sosteniblemente las políticas sociales.
El informe destaca que la Ley de Reconstrucción cambia el enfoque de la política fiscal al situar el crecimiento económico como un elemento central de la sostenibilidad de las finanzas públicas. Sin embargo, advierte que el estancamiento tiene múltiples causas y que la ley debe complementarse con otras reformas.
Entre esas medidas menciona una mayor flexibilidad laboral, menores costos de contratación, mejoras en capital humano y productividad, además de una gestión estatal más eficiente.
En materia fiscal, LyD sostiene que mantener la deuda pública por debajo del 45% del PIB requiere un crecimiento tendencial bastante superior al actual. Recuerda que el Banco Central estimó en marzo de 2026 un crecimiento tendencial promedio de 1,9% para 2026-2035, mientras que la Dirección de Presupuestos calculó 2,1% para 2026-2030.
Si ese crecimiento no mejora, el informe advierte que será necesario un ajuste permanente del gasto mayor al ya anunciado. El Gobierno contempló una primera reducción de US$1.453 millones y una segunda etapa con un recorte adicional de US$1.000 millones, aún en diseño.
LyD agrega que existen razones adicionales para mantener la contención del gasto: la Ley de Reconstrucción no es fiscalmente neutra y las proyecciones de mayores ingresos derivados de reformas tributarias tienen un alto grado de incertidumbre.
Además, la deuda no solo debería mantenerse bajo el 45% del PIB, sino conservar una distancia prudente respecto de ese límite, porque factores como el tipo de cambio, la composición de monedas o el deflactor del PIB pueden modificar esa relación sin depender directamente de la autoridad fiscal.
El informe sostiene también que no basta con estabilizar la deuda. Considera necesario reconstruir los fondos soberanos, especialmente el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), mediante una política explícita de ahorro.
Actualmente, el FEES mantiene un saldo cercano al 1% del PIB, mientras el Fondo Monetario Internacional recomienda acumular recursos equivalentes a entre 5% y 7% del producto. El objetivo sería contar con capacidad fiscal para enfrentar futuras catástrofes naturales, crisis económicas u otras emergencias.
El análisis identifica tres materias revisadas por el Tribunal Constitucional: la invariabilidad tributaria para inversiones desde US$50 millones, la restitución de ciertos gastos a inversionistas cuando una Resolución de Calificación Ambiental fuera anulada y las microrelocalizaciones de concesiones acuícolas sin ingreso al sistema de evaluación ambiental.
El Tribunal validó casi toda la regulación sobre invariabilidad tributaria, aunque excluyó algunas disposiciones. En cambio, eliminó la restitución de gastos por anulación de una RCA y dejó fuera las microrelocalizaciones acuícolas sin evaluación ambiental.
El informe recuerda que varias materias fueron eliminadas mediante vetos del Ejecutivo: la regulación de pago a 30 días para pymes, que eliminaba acuerdos excepcionales de pago de facturas y reducía plazos para el Estado; la prohibición del anatocismo, es decir, cobrar o capitalizar intereses sobre intereses; y el “olvido financiero”, que buscaba borrar de los registros comerciales ciertas deudas impagas o extinguidas con más de cinco años.
Entre las medidas que permanecieron en el proyecto está la invariabilidad tributaria para inversiones. La propuesta original contemplaba 25 años para proyectos nacionales y extranjeros desde US$50 millones y una carga tributaria máxima efectiva de 35% para inversionistas extranjeros.
El texto aprobado reemplazó ese plazo único por una escala: 10 años para inversiones entre US$50 millones y menos de US$100 millones; 15 años entre US$100 millones y menos de US$350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$350 millones. Además, estableció una prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el Impuesto de Primera Categoría.
El Tribunal Constitucional validó esta estructura general, pero declaró inconstitucionales tres extensiones: la expresión “entre otros” para ampliar los sectores beneficiados, la facultad de Hacienda para extender el plazo de internación de fondos y la aplicación de la invariabilidad a proyectos conexos.
Para LyD, la invariabilidad tributaria busca dar mayor certeza a los inversionistas frente a las numerosas reformas impositivas realizadas en Chile desde los años 90, cuyos resultados recaudatorios, según el centro de estudios, no siempre cumplieron las expectativas.
Otra medida es el crédito tributario al empleo. Originalmente beneficiaba remuneraciones mensuales entre 7,8 y 12 UTM, con un crédito de 15% desde 7,8 UTM que disminuía progresivamente hasta las 12 UTM.
Finalmente, el beneficio quedó limitado a trabajadores de empresas exportadoras de servicios vinculadas a la economía del conocimiento.
LyD cuestiona este cambio porque, a su juicio, favorece a un sector específico y deja en manos del Estado la definición de qué actividades deben incentivarse, en vez de que ello sea determinado por la competencia y las decisiones del mercado.
La Ley de Reconstrucción también modificó la franquicia tributaria del Sence. Aunque inicialmente se proponía eliminarla, finalmente se mantuvo con cambios.
El porcentaje máximo de la planilla de capacitación que puede descontarse del Impuesto de Primera Categoría bajará de 1% a 0,7% anual. Además, podrá imputarse el 80% del gasto en trabajadores que ganen hasta 25 UTM, el 50% entre 25 y 50 UTM y el 15% cuando superen las 50 UTM.
Pese a ello, LyD plantea que la franquicia debe someterse a una evaluación de costo y beneficio, pues diversos estudios habrían mostrado que no genera efectos en empleabilidad ni salarios, lo que justificaría revisar su continuidad.
En cuanto al impuesto corporativo, el proyecto propuso reducir la tasa de 27% a 23% en tres años: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% en 2029.
La propuesta fue aprobada sin cambios. Según el análisis, busca acercar la tasa chilena al promedio de la OCDE, mejorar la competitividad tributaria y atraer nuevas inversiones.
Durante la tramitación en el Senado también se incorporó un crédito tributario para financiar gastos por enfermedades catastróficas.
El beneficio permitirá descontar del Impuesto de Primera Categoría hasta 150 UTM por trabajador para financiar tratamientos de empleados dependientes, sus hijos de hasta 25 años, cónyuges o convivientes civiles, siempre que se cumplan requisitos de antigüedad laboral y cotizaciones.
LyD también formula reparos a esta medida, porque considera que utiliza recursos fiscales sin seguir criterios sanitarios y hace depender el acceso del trabajador de la voluntad y capacidad financiera del empleador. Añade que podría debilitar alternativas que estima más eficientes, como los seguros colectivos.
LyD concluye que la Ley de Reconstrucción cambia el enfoque de la política económica y fiscal al poner el crecimiento tendencial, y no solo la recaudación, en el centro de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Según el centro de estudios, este enfoque mejora la competitividad tributaria y entrega una señal favorable a la inversión y al desarrollo impulsado por el sector privado.
Sin embargo, advierte que la ley debe entenderse como un punto de partida. Para consolidar el crecimiento y la sostenibilidad fiscal será necesario recuperar la inversión y la productividad mediante nuevas medidas complementarias.
Además, como la ley implica un costo fiscal, LyD sostiene que debe mantenerse la racionalización del gasto para contener la deuda y generar superávits que permitan reconstruir los ahorros fiscales necesarios para enfrentar futuras crisis o emergencias.
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