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Diario Constitucional

Ley N°19.880.

La autoridad administrativa debe de resolver en un solo acto todos los asuntos sometidos a su conocimiento en cumplimiento de los principios conclusivos y de economía procedimental.

La autoridad debe dirigir el procedimiento hacia su conclusión con eficacia, utilizando para ello la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios, de manera que emita una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado, pero que, a la vez, abarque todos los asuntos que fueron puestos en su conocimiento.

Por Catalina Sepúlveda·13 de marzo de 2022·1 min de lectura
Imagen: Fundación Aquae.
Referencial

La autoridad debe dirigir el procedimiento hacia su conclusión con eficacia, utilizando para ello la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios, de manera que emita una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado, pero que, a la vez, abarque todos los asuntos que fueron puestos en su conocimiento . . .

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