Reparación del daño ambiental
Demanda ambiental busca frenar eliminación ilegal de filtros DPF en vehículos
Acción judicial exige a talleres mecánicos de la RM reparar daño ambiental y restituir filtros retirados. Eliminación de filtros de partículas diésel (DPF) en vehículos Multiplica hasta 30 veces las emisiones de MP2,5. Viola normas de emisión y el Plan de Descontaminación Atmosférica. Contribuye al aumento de alertas y preemergencias ambientales

Una demanda de reparación del daño ambiental contra talleres mecánicos de la Región Metropolitana que recomiendan y realizan la eliminación de filtros de partículas diésel (DPF) en vehículos, se presentó en días pasados ante el Segundo Tribunal Ambiental.
En el libelo se expone que la extracción de los filtros DPF multiplica hasta treinta veces las emisiones de material particulado fino (MP2,5), contaminante catalogado por la Organización Mundial de la Salud como cancerígeno del Grupo 1. Su inhalación se asocia a cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares y respiratorias, además de miles de hospitalizaciones y muertes prematuras cada año en Chile. El retiro de estos filtros contribuye directamente a la mala calidad del aire en la Región Metropolitana, que ya ha registrado un alza sostenida de alertas y preemergencias ambientales.
Se afirma que esta práctica constituye una actividad ilegal, porque vulnera la normativa ambiental vigente, como las normas de emisión para vehículos livianos y medianos (actualmente vamos en euro 6 y sin el filtro la contaminación apenas cumpliría con la normativa euro 4) y las medidas del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, como la emisión de humo y la exención a la restricción vehicular.
Se aclara que la acción judicial no se busca el cierre de los talleres, sino poner fin al servicio ilícito de eliminación de filtros, exigiendo además la reposición de los DPF en todos los vehículos intervenidos. De esta forma, la acción persigue restituir la legalidad, proteger la salud pública y asegurar el cumplimiento de las metas ambientales comprometidas por el país.
El demandante sostiene que se cumple con todos los requisitos para acoger la acción. Está acredita la eliminación sistemática de filtros DPF como actividad económica contraria a derecho por los talleres mecánicos demandados. Tiene legitimación activa para accionar, por su interés directo y legítimo por habitar en la zona afectada y padecer enfermedades respiratorias. La demanda fue deducida dentro de los 5 años previstos, considerando la manifestación evidente del daño en 2025. Está demostrado el daño ambiental significativo por la alteración regresiva de la calidad del aire en la Región Metropolitana, lo que se agrava con la acción ilícita de los demandados. La culpa infraccional de éstos está comprobada conforme al artículo 52 de la Ley N°19.300, por infracciones al PPDA y normas de emisión. El nexo causal se encuentra acreditado normativa y materialmente entre la eliminación de filtros DPF y el aumento de contaminación.
En su petitorio, el actor solicita acoger la demanda, declarar la existencia de daño ambiental significativo y condenar a los demandados a ejecutar las medidas reparatorias y de no repetición solicitadas, en resguardo del derecho constitucional de toda persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la LBGMA, así como a la finalidad restaurativa de la acción ambiental, al actor solicita que el tribunal ordene a los demandados:
1. Medidas de No Repetición:
i. Que las demandadas dejen de realizar el servicio de extracción de filtros DPF.
ii. Se elimine toda publicación relacionada a las recomendaciones de eliminación de los filtros DPF junto a los servicios de retiro y reprogramación respectivos.
iii. Que las demandadas realicen campañas de educación y difusión dirigidas a sus clientes, explicando la función de los filtros DPF y la ilegalidad de su retiro.
iv. Que las demandadas estén obligadas a entregar reportes trimestrales al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el cumplimiento de estas obligaciones por un período mínimo de tres años.
2. Medidas de Reposición Directa:
i. Que las demandadas reinstalen, a su costo, filtros DPF originales o equivalentes certificados en todos los vehículos a los que hayan retirado o inutilizado dicho componente.
ii. Garantizar el correcto funcionamiento del sistema de control de emisiones mediante pruebas estandarizadas de opacidad y conteo de partículas.
iii. Emitir un certificado de conformidad para cada vehículo, validado por un organismo técnico autorizado.
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