Recurso de casación acogido.
Créditos de primera clase se extienden a inmuebles hipotecados sólo cuando no pueden ser cubiertos total o parcialmente con otros bienes del deudor.
Por lo anterior, el acreedor que invoque el privilegio debe probar la insuficiencia de los bienes del deudor.

Por lo anterior, el acreedor que invoque el privilegio debe probar la insuficiencia de los bienes del deudor . . .
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