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Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Créditos de primera clase se extienden a inmuebles hipotecados sólo cuando no pueden ser cubiertos total o parcialmente con otros bienes del deudor.

Por lo anterior, el acreedor que invoque el privilegio debe probar la insuficiencia de los bienes del deudor.

Por Redacción·11 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Créditos de primera clase se extienden a inmuebles hipotecados sólo cuando no pueden ser cubiertos total o parcialmente con otros bienes del deudor.
Referencial

Por lo anterior, el acreedor que invoque el privilegio debe probar la insuficiencia de los bienes del deudor . . .

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