Descuentos por créditos sociales
Corte de Chillán ordena cesar descuentos por planilla de antiguas deudas de Caja Los Héroes
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de la Caja de Compensación Los Héroes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el cobro de antiguos créditos sociales, además de restituir las sumas retenidas.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de la Caja de Compensación Los Héroes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el cobro de antiguos créditos sociales, además de restituir las sumas retenidas.
El recurrente había contratado dos créditos sociales y, tras quedar cesante, dejó de pagarlos regularmente. Respecto de una de las obligaciones, Caja Los Héroes inició una demanda ejecutiva, pero el procedimiento permaneció por largo tiempo sin avances relevantes. Posteriormente, el trabajador compareció en esa causa, alegó la prescripción de la deuda y pidió suspender las medidas de apremio.
Mientras esas solicitudes seguían pendientes, comenzaron a efectuarse descuentos directamente sobre sus remuneraciones mediante el sistema intercajas. El trabajador sostuvo que estas retenciones vulneraban su derecho de propiedad y el carácter alimentario de su sueldo.
Alegó además que la facultad de las Cajas de Compensación para descontar créditos sociales debe ejercerse oportunamente y no puede utilizarse después de prolongados períodos de inactividad. En especial, afirmó que, una vez que la Caja optó por la vía judicial, no podía perseguir paralelamente el pago mediante descuentos extrajudiciales por planilla, pues ello constituiría una forma de autotutela.
También denunció una vulneración a la igualdad ante la ley y citó jurisprudencia que ha considerado arbitraria la reactivación de descuentos por antiguas obligaciones o mientras su exigibilidad se discute ante los tribunales.
Por ello, solicitó el cese inmediato de las retenciones, la restitución de las sumas descontadas y la suspensión de nuevos cobros mientras se resolvía el recurso.
Caja Los Héroes defendió la legalidad de los descuentos y sostuvo que la normativa sobre créditos sociales le permite efectuar cobros directamente desde las remuneraciones. Agregó que las obligaciones siguen vigentes mientras no exista una declaración judicial de prescripción y que esa materia no puede resolverse mediante un recurso de protección, sino en un procedimiento civil.
La entidad apoyó su posición en jurisprudencia de la Corte Suprema y en pronunciamientos de la Superintendencia de Seguridad Social sobre las facultades de cobro de las Cajas de Compensación.
La Corte de Chillán acogió el recurso. El tribunal concluyó que la facultad de descuento reconocida a las Cajas de Compensación debe ejercerse oportunamente y que su utilización después de un prolongado período de inactividad puede desnaturalizar el mecanismo legal y transformarlo en una forma de autotutela extrajudicial.
Respecto del crédito cuyo cobro ya se encontraba judicializado, la Corte consideró especialmente que la propia Caja había elegido acudir a los tribunales civiles. En esas circunstancias, estimó arbitrario reactivar unilateralmente descuentos por planilla mientras estaba pendiente la discusión sobre la prescripción de la obligación.
El tribunal razonó que la acreedora no podía intentar obtener por una vía extrajudicial aquello que ya había sometido al conocimiento de la justicia ordinaria, especialmente cuando el procedimiento civil seguía vigente y el deudor había ejercido allí sus medios de defensa.
En relación con la otra operación, la Corte tuvo en cuenta la jurisprudencia que considera relevante la existencia de un período prolongado sin gestiones de cobro para determinar si la reactivación tardía de descuentos resulta arbitraria. En este caso, estimó que la extensa inactividad privaba al deudor de la posibilidad de discutir adecuadamente la obligación ante los tribunales antes de que se afectaran sus remuneraciones.
La Corte también consideró que los descuentos practicados incidían directamente en el patrimonio del trabajador y desconocían el carácter alimentario de sus remuneraciones, configurándose una vulneración de su derecho de propiedad.
En definitiva, el tribunal ordenó suspender inmediatamente los descuentos sobre las remuneraciones del recurrente y dispuso que Caja Los Héroes restituyera las sumas ya retenidas.
La sentencia dejó a salvo el derecho de la Caja de Compensación para perseguir el cobro de las obligaciones mediante las acciones judiciales ordinarias que estime procedentes.
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