Recurso de casación en el fondo desestimado.
Constituye falta de servicio la incapacidad del personal médico para detectar una situación de riesgo existente y adoptar una conducta que precaviera eficazmente la ocurrencia de resultados adversos.
El Estado tiene la máxima responsabilidad por el servicio que entrega, más aún, tratándose de un parto, en que no debe escatimarse en los cuidados cuando existen factores de riesgo.

El Estado tiene la máxima responsabilidad por el servicio que entrega, más aún, tratándose de un parto, en que no debe escatimarse en los cuidados cuando existen factores de riesgo . . .
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