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Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Condena previa que se encuentra prescrita no puede ser considerada para agravar el castigo de conductor condenado por manejo en estado de ebriedad.

El máximo Tribunal redujo de cinco a dos los años de suspensión de la licencia de conducir del acusado, al observar que el Juzgado de Garantía consideró una condena previa por el mismo hecho, dictada once años atrás, y que, por ende, se encontraba prescrita según el artículo 104 del Código Penal.

Por Redacción·27 de junio de 2024·1 min de lectura
Imagen: indigmoto.cl
Referencial

El máximo Tribunal redujo de cinco a dos los años de suspensión de la licencia de conducir del acusado, al observar que el Juzgado de Garantía consideró una condena previa por el mismo hecho, dictada once años atrás, y que, por ende, se encontraba prescrita según el artículo 104 del Código Penal . . .

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